Las Administradoras de Riesgos Laborales, tanto públicas como privadas, están obligadas con relación a los trabajadores de la salud tanto asistenciales como administrativos y de apoyo, a dotarlos de todos los elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico, así como a brindarles actividades de promoción y prevención.
Aquí el fundamento:
El Decreto 488 de 2020, “Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone lo siguiente:
Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Decreto se aplicará a las Administradoras de Riesgos Laborales de orden privado.
Artículo 5. (…) Las Administradoras de Riesgos Laborales destinarán los recursos de las cotizaciones en riesgos laborales, (…) de acuerdo con la siguiente distribución:
1. El cinco por ciento (5%) del total de la cotización para realizar actividades de promoción y prevención dirigidas a los trabajadores de sus empresas afiliadas, que, con ocasión de las labores que desempeñan, están directamente expuestos al contagio del virus, tales como, trabajadores de la salud tanto asistenciales como administrativos y de apoyo…..(…)
(…)
4. El dos por ciento (2%) para actividades de emergencia e intervención y para la compra de elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico, y acciones de intervención directa relacionadas con la contención y atención del Coronavirus COVID-1 destinados a los trabajadores de sus empresas afiliadas, que, con ocasión de las labores que desempeñan, están directamente expuestos al contagio del virus, tales como los de la salud tanto asistenciales como administrativos y de apoyo….(…)
Por su parte, el Decreto 500 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de orden laboral, relativas a la destinación de los recursos de las cotizaciones a las Administradoras de Riesgos Laborales de carácter público, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, consagra lo siguiente:
Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Decreto se aplicará a las Administradoras Riesgos Laborales de carácter público.
Artículo 3. (…) Las Administradoras Riesgos Laborales de carácter público destinarán los recursos de las cotizaciones en riesgos laborales, de (…) acuerdo con la siguiente distribución:
1. El cinco por ciento (5%) del total de la cotización para realizar actividades de promoción y prevención dirigidas a los trabajadores de sus empresas afiliadas, que, con ocasión de las labores que desempeñan, están directamente expuestos al contagio del virus, tales como, trabajadores de la salud tanto asistenciales como administrativos y apoyo…(…)
(…)
4. El dos por ciento (2%) para actividades de emergencia e intervención y para la compra de elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico, y acciones de intervención directa relacionadas con la contención y atención del Coronavirus COVID-19, destinados a los trabajadores de sus empresas afiliadas, que con ocasión de las labores que desempeñan, están directamente expuestos al contagio del virus, tales como los de la salud tanto asistenciales como administrativos y de apoyo… (…)
Att: Cesar Lorduy