Motivado por la publicación que hace hoy El Tiempo sobre el proyecto de Borrón y Cuenta Nueva, me permito publicar un resumen del estado de ese proyecto en la Corte Constitucional.

Por: Cesar Lorduy – Febrero 7 de 2021.

El proyecto de ley que se ha denominado Borrón y Cuenta Nueva (Proyecto de Ley número 062 de 2019 Senado -314 de 2019 Cámara), por tratarse de una Ley Estatutaria de acuerdo con lo que indica el artículo 152 de la Constitución Nacional, debe ser estudiada y revisada de manera previa o automática por la Corte Constitucional antes de ser sometida para su sanción al Presidente de la República.

El trámite ante la Corte Constitucional, se encuentra regulado por el Decreto 2067 de 1991, el cual dispone:

  • Revisar si el Congreso de la República adelantó el proceso correctamente.

Para lo anterior, la Corte solicita pruebas del trámite legislativo. Esos documentos se solicitaron desde el 1° de septiembre de 2020. No obstante, ante el envío incompleto de lo solicitado, el 21 de enero del 2021 el Magistrado Ponente emitió un nuevo auto de pruebas solicitando a la Secretaría de la Cámara de Representantes lo siguiente:

Primero.- ORDENAR que por la Secretaría General de esta corporación se oficie al Secretario General de la Cámara de Representantes para que, en desarrollo de los deberes constitucionales y legales mencionados en la parte motiva de esta providencia, imprima celeridad a la elaboración de las gacetas faltantes en el trámite constitucional de la referencia, de tal forma que aquellas correspondientes a las actas Nos. 128, 129, 130 y 135 de 2020 sean remitidas a este tribunal inmediatamente; o, en su defecto, que en el término máximo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de este auto…»

Segundo.- ORDENAR que por la Secretaría General de esta corporación se oficie a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, y la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior para que, dentro del término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de este auto, informen a esta Corte si en sus dependencias obra constancia sobre la realización de algún trámite de consulta previa relacionado con el Proyecto de Ley número 062 de 2019 Senado-314 de 2019 Cámara, “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales del habeas data con relación a la información financiera, crediticia, comercial de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones”. En caso de que sea afirmativa la respuesta, se deberán remitir lo documentos de soporte…»

Ese término, vence el 7 de febrero.

Respecto del numeral segundo, el 26 de enero del 2021, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías indicó que no se había adelantado proceso de consulta previa durante el trámite del proceso, pero que la no realización se correspondía con los términos generales que regulaba el proyecto y en tanto no existían efectos diferenciadores en el cuerpo del proyecto, que pudiera lesionar en especial los derechos de alguna de esas comunidades.

Por su parte y respecto al primer punto, el Secretario de Cámara envió respuesta a la Corte el día 3 de febrero de este año allegando, únicamente, la Gaceta 1442 del 2020 contentiva del Acta No.135. Respecto de las otras, indicó que la No.128 y 129 se encuentran en edición por parte de la Imprenta Nacional de Colombia y la No. 130 aun en elaboración por Relatoría de Cámara. Asimismo, sostuvo que estas se allegarán a la Corte cuando estén elaboradas.

De acuerdo con lo anterior, al día de hoy, la Corte no ha terminado de recibir las pruebas necesarias para analizar el trámite legislativo.

  • Debe tenerse en cuenta que, una vez se recauden todas las pruebas, se debe solicitar al Procurador General de la Nación que se pronuncie sobre el asunto, y para ello, se le otorgan 30 días. Durante los primeros 10 días de ese término, la Corte recibirá comentarios de los ciudadanos que deseen participar en el trámite (fijación en lista).
  • Posteriormente, una vez el Procurador envía su concepto, el Magistrado Ponente tiene 30 días para elaborar el fallo.
  • Por último, ese mismo Magistrado tiene 60 días para exponerle ese proyecto de fallo a la Sala Plena de la Corte Constitucional, donde se debe tomar la decisión final.

En resumen, este proyecto, que se aprobó finalmente por el Congreso de la República el 9 de junio del 2020 y se radicó ante la Corte Constitucional el día 11 de agosto de la misma anualidad, pudo haber tenido fallo, aplicando términos máximos, en abril del 2020.

No obstante, comoquiera que ahora es incierta la fecha en la que se terminarán de allegar a la Corte Constitucional las pruebas solicitadas (Actas de la Cámara de Representantes – , no es posible siquiera establecer una fecha tentativa de expedición de una decisión por parte de la Corte Constitucional, debido a que los documentos que se requieren para tomar la misma y son necesarios para que el proyecto siga siendo estudiado, hasta la fecha no han sido allegados por la Cámara.

Se embolató

Secretos del El Tiempo – Fecha de publicación 7 de febrero de 2020

La Ley de borrón y cuenta nueva, que muchos esperan para salir de las centrales de riesgo, está embolatada. Fue aprobada por el Congreso el 9 de junio del 2020 y se radicó en la Corte Constitucional para su estudio el 11 de agosto del presente año. No obstante, el alto tribunal no ha podido darle visto bueno a la norma, pues entre los documentos que le pidió al Legislativo están las actas de las sesiones de la cámara en las que se aprobó la iniciativa, actas que aún no están listas. En ese ir y venir un posible fallo se ve lejano.

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