El Presidente Iván Duque expidió el Decreto 523 de 2021, gracias al trabajo dedicado del Ministro de Vivienda, Jonathan Malagón. El decreto desarrolla la Ley 2044 de 2020 (titulación de predios) que fuera iniciativa de Arturo Char y Cesar Lorduy. Sobre el particular, el Dr. Arturo Char, Presidente del Congreso, expresó que ambos congresistas celebran el trabajo conjunto y el apoyo del Ministro de Vivienda para impulsar la iniciativa que formaliza la vivienda digna y contribuye al bienestar de miles de colombianos.
Con la sanción del Decreto Reglamentario 523 de 2021, el Gobierno Nacional continúa generando herramientas para que Colombia se convierta en un país de propietarios. En este sentido, la Ley 2044 y en particular este decreto agiliza y reglamenta las acciones para la titulación de predios urbanos fiscales en pro de lograr la titulación de 56.600 viviendas al finalizar el cuatrienio, tal como se estableció en el Plan Nacional de Desarrollo, así como alcanzar la titulación de los 125.000 predios fiscales urbanos en el mismo periodo.
Durante el gobierno del Presidente Iván Duque han sido titulados 56.484 predios urbanos y se proyecta que al cerrar la vigencia sean cerca de 87 mil los predios titulados. “De esta manera seguimos avanzando en la consolidación del sueño de tener vivienda propia de miles de familias colombianas, especialmente de las más vulnerables, que cuentan con la mano amiga del Gobierno Nacional para convertirse en propietarios”, afirmó el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonathan Malagón.
El decreto entrega herramientas jurídicas y técnicas a las entidades públicas del orden nacional y territorial frente a la titulación de predios urbanos fiscales. De hecho, determina explícitamente algunas consideraciones para la cesión, enajenación y transferencia de predios:
- Cesión a título gratuito de inmuebles fiscales de propiedad de cualquier entidad pública ocupados ilegalmente por particulares con fines de vivienda como mínimo por diez años y que los miembros del grupo familiar reúnan los requisitos para acceder a subsidio de vivienda.
- Enajenación de inmuebles fiscales de propiedad de cualquier entidad pública ocupados ilegalmente con fines de vivienda que no cumplan con el requisito de los diez años o con el de acceso al subsidio de vivienda.
- Enajenación por 40% de inmuebles fiscales de propiedad de cualquier entidad pública ocupados ilegalmente por instituciones privadas religiosas u organizaciones de acción comunal o actividades conexas a éstas.
- Transferencia gratuita de inmuebles fiscales entre entidades, cuando no se requiera para el ejercicio de las funciones. / Cuando una entidad territorial manifieste requerir un predio para vivienda o cualquier tipo de infraestructura, la entidad titular del orden nacional no podrá venderla a través de CISA.
- Cuando no sea posible la transferencia a título gratuito del numeral anterior, procederá la enajenación por 10% de inmuebles fiscales de propiedad de cualquier entidad pública ocupados ilegalmente por instituciones públicas educativas culturales o de salud.
El decreto además insta a los municipios y distritos a desarrollar estudios para determinar los inmuebles en zonas de riesgo y adoptar antes de 2024 los respectivos planes de reubicación o mitigación.