Hoy radicamos en el Senado de la República, el proyecto de ley por medio del cual se reglamenta el Acto Legislativo que aprobó la cadena perpetua revisable en Colombia.

Participamos de ese acto histórico y allí manifestamos que más que una radicación, era una notificación a los criminales, asesinos, violadores y abusadores sexuales de niñas y niños, que les llegó la hora, y pronto serán castigados con esa pena, que a pesar de ser revisable a los 25 años, jamás pagarán una pena efectiva menor a los 50 años.

Aquí un breve resumen del contenido de la reglamentación, así como el proyecto que radicamos.

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BULLETS PROYECTO DE LEY REGLAMENTARIO DE LA PRISIÓN PERPETUA REVISABLE

  • El proyecto de ley cumple con lo ordenado en el parágrafo transitorio del acto legislativo 01 de 2020 que obliga al Gobierno Nacional a radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley que reglamente la cadena perpetua, obligación que debe cumplir antes del 22 de julio de 2020.
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  • El proyecto que se presenta ante el Congreso reglamenta los elementos esenciales que caracterizan la modificación introducida por el acto legislativo 01 de 2020 al artículo 34 frente a la imposición de la cadena de prisión perpetua: (i) Su condición excepcional; (ii) El control automático de la pena de prisión perpetua ante el superior jerárquico – doble conformidad; y, (iii) La revisión de la pena en un plazo mínimo de 25 años, para evaluar la resocialización del condenado.
  • El proyecto de ley respeta la condición excepcional de imposición de la cadena perpetua al establecer dos artículos nuevos en la Ley 599 de 2000: el artículo 103A que determina las circunstancias de agravación punitiva cuando el homicidio recae en niño, niña u adolescente, y el artículo 211A que crea las circunstancias de agravación punitiva cuando los tipos penales de  acceso carnal impliquen violencia o se ponga a la víctima en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir.
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En un acto presidido por el Ministro del Interior, Daniel Palacios, el Ministrode Justicia, Wilson Ruiz y un grupo importante de Senadores y Representantes, se radicó ante la Secretaria del Senado de la República.
  • El proyecto de ley reglamentario consagra la asignación de competencia, los términos y procedimiento para que se cumpla el control automático de la sentencia que impone la prisión perpetua revisable, que cumple con el principio y derecho de la doble conformidad en materia penal, por lo cual en desarrollo del artículo 34 de la CN el control automático opera frente a toda providencia que involucre una pena de prisión perpetua, con lo cual se respeta la garantía procesal adquirida por Colombia en distintos tratados de derechos humanos.
  • El proyecto de ley reglamentaria crea el artículo  68B nuevo en la Ley 599 de 2000  (Código Penal), que establece cuando opera la revisión de la pena por evaluación de resocialización del condenado después de veinticinco (25) años de cumplida la condena y como resultado de la evaluación determinar si hay lugar a la revisión de la pena por el juez de instancia que dictó el fallo.
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  • Esta revisión puede modificar la pena de prisión perpetua por una pena temporal, que en cumplimiento de las funciones de la pena establecidas en el artículo 4 del Código Penal, de prevención general, prevención especial y retribución justa no puede ser inferior al máximo de la pena de 50 años en tipos penales simples o de 60 años en caso de concurso.  
  • Complementario a lo anterior se fija en tres artículos nuevos de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) el procedimiento que el juez de instancia debe cumplir en la revisión de la pena para evaluar la resocialización, el cual que respeta el método de audiencias del Sistema Penal Acusatorio, en donde es necesario un peritaje técnico debidamente reglado en sus alcances y contenido.
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  • El proyecto incluye en la reglamentación la modificación del artículo 83 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) para darle cumplimiento a la ley 2081 de 2021 en cuanto la imprescriptibilidad de la acción penal cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, del incesto o del homicidio agravado del cometidos contra niños, niñas y adolescentes, la acción penal será imprescriptible.

VEA AQUÍ PROYECTO DE LEY REGLAMENTACIÓN CADENA PERPETUA.

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