La información pública que se conoce es que el Defensor del Pueblo ha demandado algunos artículos de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, relacionados con el plan de salvamento para la prestación del servicio de energía eléctrica en la Región Caribe.

En concreto, el Dr Carlos Negret Mosquera, a cargo de la defensoría, ha demandado el artículo 313 por el cual se crea una sobretasa por kilovatio hora consumido, lo que permitiría generar los recursos con los que se fortalecería el Fondo Empresarial. Hay que resaltar que la mayoría de las veces los recursos del Fondo Empresarial son insuficientes para cumplir con su propósito, en especial cuando se trata de una Empresa de Servicio Público del tamaño de Electricaribe, que entre otras, ha tenido que acudir a diferentes fuentes de financiación como créditos con la banca nacional, contando para ello con el apoyo del Ministerio de Hacienda.

La sobretasa de $4/KWh, que en el caso del caribe, solo la pagarán el 11,71% de los clientes de Electricaribe, es una fuente adicional de recursos que permite al Fondo Empresarial avalar y apoyar garantías de Electricaribe, que de otra manera no podría obtener fundamentalmente para la compra de energía y para prestarle a esa empresa recursos para realizar urgente inversiones. Sin esas garantías y sin esos recursos Electricaribe se apagaría.

El otro artículo que demanda el Defensor del Pueblo es el 315, por el cual se garantiza la sostenibilidad del servicio público mediante la asunción de pasivos. Recordemos que según lo ha determinado la Superservicios, Electricaribe es inviable, y esa es la razón por la que se intervino con fines de liquidación en una etapa de administración temporal.

La norma antes citada permite que la Nación asuma el pasivo pensional y prestacional de Electricaribe y con ello proteger los derechos de los pensionados de esa empresa y su derecho al mínimo vital.  Ese es uno de los pasivos más significativos que tiene Electricaribe, que al asumirlos la Nación logra que esa empresa sea atractiva para un inversionista-operador. Esto permitiría que un inversionista con idoneidad técnica y financiera esté en mejores condiciones para prestar el servicio en la Costa Caribe. Si esa disposición legal no existiera, un inversionista-operador estaría adquiriendo un activo que exigiría no solo grandes inversiones en un plazo muy corto, sino también unos pasivos significativos que comprometen la rentabilidad de la operación.

El último artículo que demanda la Defensoría es el 316, que garantiza que como contraprestación por la asunción de los pasivos la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público directa o indirectamente adquirirá una o más cuentas por cobrar a cargo de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.

Teniendo en cuenta que la Nación asumiría el pasivo pensional y prestacional y el pasivo de Electricaribe con el fondo empresarial, esa empresa debe expedir una cuenta por pagar a favor de la Nación. Esta cuenta será cancelada por parte de Electricaribe con los recursos que le ingresen derivados de la venta de las acciones de Caribe SOL y Caribe MAR.

En resumen, si se caen algunos de los artículos antes citados sería imposible el desarrollo de una solución para la prestación del servicio de energía en la Región Caribe, lo que implicaría un gigantesco esfuerzo fiscal para la Nación, ya que solo mantener en sus condiciones actuales a Electricaribe cuesta no menos de $100.000 millones por mes, y de contera desaparecería del escenario un inversionista que pueda hacer las inversiones (10 billones de pesos) necesarios para que el servicio de energía eléctrica mejore en la Costa Caribe.

Jamás nos olvidemos, así se lo he expresado al Presidente de la República, Iván Duque, y a todo el Gobierno Nacional, y ojalá también lo considere el Defensor del Pueblo, que existe un mandato constitucional para que el Estado intervenga en la economía, precisamente para garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios, pues estos son inherentes a su finalidad social.

Retirar demanda

El senador Arturo Char del partido Cambio Radical dice que la demanda de la Defensoría pareciera temeraria, la empresa aún existe como entidad jurídica, lo procedente es demandar a la empresa, y que surta todo el proceso correspondiente. “Provocar la inexequibilidad del capítulo del PND respecto a Electricaribe, es destruir la posibilidad de resolver el problema del servicio de energía eléctrica en la región Caribe. Hoy cuando el Gobierno Nacional está dispuesto a apoyar una solución estructural. Se percibe de la Defensoría una actitud errada”, precisó Char.

Tomado de El Heraldo: https://www.elheraldo.co/barranquilla/en-riesgo-los-tres-articulos-clave-para-electricaribe-663567

Autor

Sígueme en las redes sociales.