Tomado de página web del Cambio Radical: http://www.partidocambioradical.org/1886/
“La consulta previa es un derecho que tienen comunidades indígenas y de otros grupos étnicos. Ahora, la idea requiere con urgencia determinar cómo y cuándo hacer uso del mecanismo, sobretodo el asunto relacionado a los tiempos, costos, entre otro puntos”, explicó el Representante a la Cámara por el departamento del Atlántico, Cesar Lorduy.
Además de ser un derecho fundamental, la consulta previa es el mecanismo que tienen pueblos indígenas y demás grupos étnicos cuando se toman medidas (legislativas y administrativas) o cuando vayan a realizarse proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios.
Cambio Radical busca reglamentar la consulta previa
Con el fin de poner reglas claras en materia de consulta previa, la bancada del partido Cambio Radical presentó ante la Secretaría del Senado, el proyecto de ley estatutaria que busca reglamentar este proceso.
“Hemos evidenciado que muchos proyectos se han visto frenados por no tener claras las reglas en materia de consulta previa, lo que ha afectado el desarrollo de proyectos importantes. Por esto, la bancada del partido Cambio Radical presenta a consideración del Congreso este proyecto que busca regular este ejercicio, determinar su alcance y definir las responsabilidades y obligaciones de las partes intervinientes”, afirmó el Senador Germán Varón Cotrino.
Por su parte, el Representante a la Cámara César Lorduy resaltó que con este proyecto se garantizan los derechos a los pueblos y comunidades debidamente reconocidos y certificados.
“La consulta previa es un derecho de estas comunidades, pero se requiere con urgencia determinar cómo y cuándo hacer uso de este mecanismo, tiempos y costos, entre otros temas”, explicó el representante Lorduy.
ABC DEL PROYECTO DE CONSULTA PREVIA
- Garantiza el derecho fundamental a la Consulta Previa, regular su ejercicio, determinar su alcance y definir las responsabilidades y obligaciones de las partes intervinientes.
- Determina que este mecanismo se realiza con pueblos indígenas, tribales, afrocolombianos, roms, palenqueros y raizales, debidamente reconocidos y certificados.
- Garantiza la participación de los pueblos de manera libre, informada y previa.
- Establece que el Estado debe consultar a los pueblos y/o comunidades interesados cada vez que se pretenda ejecutar medidas legislativas, con fuerza de ley o administrativas; o proyectos, obras o actividades (POA) susceptibles de afectarlos directamente.
- Propicia la búsqueda de consensos y la conciliación.
- Implementa una plataforma sistematizada de información denominada Registro Único de Pueblos (RUP).
- Fija términos generales: Un (1) año para el proceso de consulta que va desde la preconsulta hasta la protocolización. Se podrá prorrogar por seis (6) meses cuando las comunidades consultadas y/o los interesados lo soliciten.
- Establece las siguientes etapas:
I. Etapa de Certificación de presencia de pueblos y/o comunidades: El Ministerio del Interior a través de la Dirección de Consulta Previa deberá certificar la presencia o no de pueblos y/o comunidades que ocupan el área de influencia.
II. Etapa de Preconsulta: Definir las bases del procedimiento participativo de consulta previa y presentar el proyecto a los pueblos y/o comunidades, con la participación de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y demás entidades que puedan tener interés en la consulta.
III. Etapa de consulta y protocolización del resultado: Adelantar el cronograma y términos establecidos en la Etapa de Preconsulta; suscribir un Acta de Protocolización de los resultados obtenidos; o la aplicación del Test de Proporcionalidad en el evento en el cual el pueblo y/o comunidad decida no participar.
IV. Etapa de Seguimiento de Acuerdos y Cierre de la Consulta Previa: Las partes convendrán el mecanismo para hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, solución de las controversias que se puedan presentar y consecuencias derivadas del incumplimiento de las medidas acordadas