Se justifica tal proposición porque Electricaribe no hace parte de un sistema de integración vertical, es decir, no tiene empresas matrices ni filiales que estén vinculadas a la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía.
La proposición solicita que se deroguen el parágrafo 3 del artículo 167 de la ley 142 de 1994y el parágrafo 3 del artículo 32 de la ley 143 de 1994, que rezan: «La empresa encargada del servicio de interconexión nacional no podrá participar en actividades de generación, comercialización y distribución de electricidad».
Igualmente, ordena que se elimine el artículo 74 de la ley 143 de 1994, en el que se lee: «Las empresas que se constituyan con posterioridad a la vigencia de esta Ley con el objeto de prestar el servicio público de electricidad y que hagan parte del sistema interconectado nacional no podrá tener más de una de las actividades relacionadas con el mismo con excepción de la comercialización que puede realizarse en forma combinada con una de las actividades de generación y distribución».
Con esta proposición al #PND seguimos insistiendo en la necesidad de tener en la #RegionCaribe integración vertical, que no es más que permitir que el actual operador o futuros operadores de #Energia puedan generar su propia energia. Si lo logramos las tarifas deben disminuir pic.twitter.com/JnefKqjpxP
— César Lorduy (@clorduy) April 12, 2019
Ver documento: Proposición al Plan Nacional de Desarrollo.