Indicó Lorduy que, «hoy en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes de Colombia logramos aprobar en primer debate una modificación al artículo 140 del Código de Policía, y por tanto el uso de las terrazas, aceras, portales, etcétera, no pondrán ser prohibidos, pero sí utilizados con previa autorización los concejos».
El texto completo de la iniciativa, publicado por el congresista en su cuenta de Twitter, dice lo siguiente:
«Texto propuesto para primer debate al proyecto de ley número 265 de 2018 Cámara, acumulado con los proyectos de ley: número 313 de 2019 Cámara, proyecto de ley 300 número 315 de 2019 Cámara, y el proyecto de ley número 325 de 2019 Cámara, y el proyecto de ley número 348 de 2019 Cámara, por medio de la cual se modifican algunas disposiciones de ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia».
El congreso de Colombia decreta:
Artículo 1: adiciónese un parágrafo al artículo 33 de la ley 1801 de 2016 «por la cual se expide el código Nacional de Policía y Convivencia», el cual quedará así:
Parágrafo 6: Las actividades que se puedan desarrollar en el espacio público relacionadas con la utilización de aceras, portales y terrazas, contiguas e indivisibles a establecimientos de comercio destinados parcial o totalmente al funcionamiento de restaurantes, fuentes de soda, pastelerías, heladerías, cafeterías, tiendas y demás locales con servicio de alimentos preparados, serán reglamentados por el alcalde municipal o distrital, con una autorización del Concejo del respectivo municipio o distrito, que establecerán el mecanismo para otorgar los permisos o los contratos de aprovechamiento económico del espacio público, la expedición de los mismos y la tarifa por uso del espacio público, en su entidad territorial, siempre se deberá garantizar libre de tránsito de las personas.
Tomado de diario La Libertad.