“Las cifras nos dicen que 35.432 mil personas sindicadas constituyen el 92.8% de la sobrepoblación carcelaria. Todos ellos deberían estar detenidos en cárceles bajo responsabilidad de los municipios y departamentos”: comentó Lorduy.

El Representante a la Cámara por el Atlántico, Cesar Lorduy, precisó que las personas sindicadas y detenidas están en las cárceles bajo las órdenes de jueces, quienes dependen en número y recursos del Consejo Superior de la Judicatura para funcionar. 

Adicionalmente expresó que de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 65 de 1993, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 133 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de desarrollo 2018-2022), es responsabilidad de los Entes Territoriales destinar parte de sus recursos para la creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles de personas detenidas preventivamente, las cuales, actualmente, son más de 35.400. 

De acuerdo con el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993), tanto la ejecución de la pena privativa de la libertad, como el control de las medidas de aseguramiento, le corresponde al Gobierno Nacional por conducto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- (art. 14 modificado por el Decreto 2636 de 2004). 

No obstante lo anterior, los artículos 17 de la Ley 65 de 1993 y 76.6 de la Ley 715 de 2001 han aclarado que, subsidiariamente, los entes territoriales, en coordinación con el INPEC, pueden realizar las funciones correspondientes a la vigilancia de los sindicados en los centros de reclusión creados desde el orden territorial. 

Frente a este punto, cabe resaltar que el código abre la posibilidad para que los departamentos creen sus propios centros de reclusión, para que los municipios también lo hagan o, incluso, para que municipios en conjunto convengan la creación de estos centros (artículos 17 y 18). 

Por otra parte, en materia de financiación de la PPL, en condición de sindicados, la obligación está directamente en cabeza de los entes territoriales, tal como se desprende de la lectura sistemática de los artículos 17 y 19 de la Ley 65 de 1993. 

En aras de lo expuesto, se puede concluir que, en lo que respecta a las obligaciones directas de los entes territoriales para con el Sistema Penitenciario y Carcelario, estas se centran específicamente en la financiación de la población sindicada del país, para lo cual se debe construir sus propios centros de reclusión. 

Ahora bien, en lo que respecta a las obligaciones legales que tiene el Gobierno Nacional frente a los sindicados que pertenecen al Sistema Penitenciario y Carcelario, se puede establecer que tiene directamente la obligación de realizar el control de la medida de aseguramiento (tarea que realiza a través del INPEC). 

En ese orden de ideas, existe una co-responsabilidad entre Gobierno Nacional y entes territoriales para garantizar el control de la medida de aseguramiento de la población sindicada, pero la financiación solo está a cargo de los entes territoriales.

Así pues, es importante exigirle al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que en lo posible asigne de manera prioritaria los recursos suficientes a los departamentos y municipios para la creación, organización y mantenimiento de los establecimientos de reclusión, entre ellos los de carácter municipal o departamental.

Pero, adicionalmente, es exigible al Ministerio de Justicia y del Derecho, a fin de que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1709 de 2014, promueva la aprobación del documento CONPES que garantice la financiación de las obligaciones que estará a cargo de las entidades territoriales, en materia de creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles departamentales y municipales, para alojar a aquellas personas con detención preventiva. 

En el debate de control político sobre la situación carcelaria estuvieron citados la Ministra de Justicia y del Derecho, Margarita Cabello y el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC,  General Norberto Mujica Jaime.

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