Columna de opinión en el periódico El Heraldo escrita por Cesar Lorduy. Fecha de publicación: 3 de agosto de 2014.
En cumplimiento de dichas etapas, una de las cuales se vence el 8 de agosto, es oportuno hacer propuestas, pero antes son importantes las siguientes consideraciones, adicionales a la propuesta por Ricardo Buitrago C en su columna virtual titulada “Ahorrar agua para quien”, que puede ser consultada en www.ricardobuitragoc.com
Para el caso de la cuenca del río Magdalena, en los que están ubicados 596 municipios, algunos de ellos objeto de la medida propuesta por la CAR y según una encuesta elaborada como base para el informe Social, Económico y Ambiental del río Magdalena elaborado en el 2013 por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, se tiene que la calidad de potabilización y tratamiento de las aguas en la mayoría de esos municipios es muy baja, siendo lo anterior la principal causa de enfermedades en el 49% de la población de Colombia, a lo que se le suma que cerca de la mitad de los municipios de la cuenca del Magdalena vierten en él sus aguas residuales o servidas, sin ningún tipo de tratamiento y finalmente se alarma la Procuraduría por el alto desconocimiento de las autoridades ambientales sobre los nacimientos de agua y zonas de recarga de acuíferos.
Por su parte, la Contraloría General de la República el 23 de julio de 2014 expidió un control de advertencia a las autoridades responsables de la administración y control del recurso hídrico, entre ellas la CAR, señalando entre otros llamados, que ellas, no han sido eficientes ni han tomado acciones para garantizar la preservación de los nacimientos de agua que surten las fuentes de abastecimiento de las comunidades.
Con el panorama antes visto, la propuesta no debería ser nada distinta a la de proteger los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos, ya que por mucho que se ahorre, sino se produce, el ahorro no tiene sentido, pero por ahora baste recordar, y esa es la propuesta, la existencia del Decreto 3102 de 1997 por el cual se reglamenta la obligatoriedad de la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, las obligaciones de las empresas prestadoras del servicio y de los usuarios oficiales y públicos su obligación de remplazar, antes del 1° de julio de 1999, los equipos, sistemas e implementos de alto consumo de agua, por los de bajo consumo.