El congresista Cesar Lorduy como uno de los coordinadores ponentes de la iniciativa de borrón y cuenta nueva insistió que las centrales de riesgo no son centros de cobro.
El Representante a la Cámara por el Atlántico, Cesar Lorduy, está satisfecho por la aprobación de la ponencia de borrón y cuenta nueva, de la que es uno de sus autores. Después de siete horas de debate en la sesión de hoy también se aprobaron los cuatro primeros artículos de dicho proyecto (Ver al final del texto). Mañana continuará el debate y votación del articulado pendiente.
El parlamentario expresó que muchísimos colombianos esperan una segunda oportunidad de los congresistas en la Comisión Primera. “Démosle la oportunidad a los ciudadanos de este país, en especial gente humilde y sencilla, que puedan acceder a un crédito. Las centrales de riesgo no son mecanismos de cobro, por lo que no podemos establecer en la ley, que el registro de la deuda se convierta en un mecanismo perenne de cobro”, insistió Lorduy.
En su intervención en la Comisión Primera, el congresista barranquillero aseguró que las deudas prescriben y no se puede por la vía de una central de riesgo aumentar los términos de esa prescripción. “Las centrales de riesgo no son centros de cobro, a estas solo se les reporta una obligación que afecta a las personas de menos recursos. Las condiciones en las que hoy funcionan las centrales de riesgo no ayudan a la gente”, precisó el parlamentario.
La situación actual del país a causa del coronavirus es un gran detonante para activar medidas que puedan solventar la economía de los colombianos. A juicio de Lorduy las reglas del mercado en épocas de crisis no funcionan y lo único que opera es la fuerza del Estado, que en este caso debe actuar.
Lorduy, a manera de ilustración, presentó en el debate las cifras que a “regañadientes” se le han dado, lo que indica que “los reportados son gente joven, sencilla y humilde a las que por esa vía las han sacado del mundo financiero e incluso, hasta del mundo laboral. Las estadísticas afectan a las personas de menos recursos y tenemos la obligación de resolverles el problema. Ellos necesitan una oportunidad, entreguémosela”, dijo el congresista.
El proyecto da la oportunidad de recuperar la vida crediticia a las personas reportadas negativamente en centrales de riesgo. “Las centrales de riesgo no son y no deben ser los departamentos de cartera de acreedores que no ejercen su obligación, pero además su indiferencia no puede aumentar los términos de una prescripción”, anotó Lorduy.
Por último, Lorduy mencionó el abuso del habeas data, al punto que la Superintendencia de Industria y Comercio ha tenido que actuar. “Esa entidad ha recibido 50.896 quejas desde el 2010 hasta octubre del 2019, y ha impuesto multas por violación del habeas data por $39.108.214.146”.
Hasta ahora los artículos aprobados son:
Artículo 3°. Modifíquese y adiciónese tres parágrafos al Artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, que quedará así:
Artículo 13. Permanencia de la información. La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los Bancos de Datos de los operadores de información. Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los Bancos de Datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información. El término de permanencia de esta información será igual al tiempo de mora, máximo dos (2) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación.
Parágrafo 1°. El dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, caducarán una vez cumplido el término de cinco (5) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación; cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos. Lo anterior, siempre que no se hayan iniciado acciones de cobro judicial, caso en el cual el dato caducará dos años después de inmediato una vez terminado el proceso.
Parágrafo 2°. El dato negativo causado por obligaciones inferiores o iguales al 20% 15% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, solo será reportado después de cumplirse, al menos, dos notificaciones comunicaciones. Una de ellas deberá realizarse 20 días antes de generar el reporte y debe mediar entre la última comunicación y reporte, 20 días calendario.
Parágrafo 3°. Toda información negativa o desfavorable que se encuentre en bases de datos y sea tenida en cuenta en las valoraciones subjetivas como y se relacione con calificaciones, récord (scorings-score), o cualquier tipo de medición financiera, comercial o crediticia, deberá ser actualizada por la entidad que generó el reporte de manera simultánea con el retiro del dato negativo o con la cesación del hecho que generó la disminución de la medición.
Artículo 4°. Adiciónese el numeral 11 al Artículo 8° de la Ley 1266 de 2008, el cual quedará así:
11. Reportar la información negativa de los titulares, máximo dieciocho (18) meses después de hacerse exigible la obligación, salvo que la persona continúe en mora.