Lorduy da a conocer el estado de algunas iniciativas legislativas con impacto empresarial, relacionadas todas ellas en el boletín de novedades legislativas de la ANDI.

El pasado sábado 20 de junio terminó el segundo periodo de la Legislatura 2019- 2020. Al finalizar esta, 33 proyectos de ley y de acto legislativo fueron aprobados.

A continuación, les hago llegar un resumen de algunas iniciativas, que fundamentalmente tienen impacto en el campo empresarial.

Muchas de ellas pasarán a sanción presidencial, y otras continuaran su trámite en la Legislatura 2020-2021, pero habrán algunas que se deberán archivar.

PROYECTOS DE LEY QUE PASAN A SANCIÓN PRESIDENCIAL:

Estos proyectos surtieron todo su trámite en el Congreso de la República, el cual consiste en cuatro debates y conciliación, según el caso:

I.  PROYECTOS DE LEY EN MATERIA LABORAL – TRIBUTARIA:

Empleo Adulto Mayor No pensionado No. 111 de 2018 Cámara 280 de 2019 Senado):

Este proyecto busca impulsar el empleo de las personas adultas que no gozan de pensión. Para ello, establece una deducción en el impuesto sobre la renta, por contratación de adultos mayores, del 120% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estas personas durante los años gravables en los que el empleado permanezca contratado por el empleador contribuyente, siempre que correspondan por lo menos al 2.5% de la planta de personal para empleadores que posean un número de trabajadores menor a 100 empleados.

El requisito de vinculación del 2.5% se incrementará en un 0.5% por cada 100 empleados adicionales, sin pasar del 5% de la planta de personal. Para acceder a esta deducción, el empleador deberá vincular al adulto mayor por lo menos durante 1 año con posterioridad a la vigencia de la ley.

II. PROYECTOS DE LEY EN MATERIA COMERCIAL:

Pago a Plazos No. 181 de 2018 – 185 de 2019 Senado):

Este proyecto establece un plazo para los pagos causados como contraprestación en los actos mercantiles, ya sean efectuados por comerciantes o por personas que sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, así como las realizadas entre los contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas.

El proyecto contiene unas excepciones:

  • Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan los consumidores.
  • Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras, así como el contrato de mutuo y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato respectivo.
  • Las deudas sometidas a procedimientos concursuales incoados contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.

El plazo tendrá una aplicación gradual: una vez entrada en vigencia la ley, a partir del 1 de enero de 2021, el plazo será de 60 días calendario y a partir del segundo año será de 45 días calendario. Las operaciones mercantiles realizadas entre grandes empresas no estarán sujetas al plazo que establece el proyecto. Las operaciones mercantiles que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrán un plazo de pago de 60 días calendario, el cual entrará a regir a partir del tercer año, contado una vez entre en vigencia la ley.

Cuando el contratante incurra en mora por el vencimiento del plazo de pago dispuesto en el proyecto, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costos de cobro debidamente acreditados en los que haya incurrido a causa de la mora de éste. Esta indemnización podrá ser cobrada a través de un proceso ejecutivo. Las disposiciones contenidas en el proyecto tendrán el carácter de normas imperativas, y, por lo tanto, no podrán ser modificadas por mutuo acuerdo entre las partes, y cualquier disposición contractual que le modifique o le contraríe, se entenderá como ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial.

Habeas data financiero (No. 062 de 2019 Senado- 134 de 2019 Cámara)

Esta iniciativa, a diferencia de las demás, por ser un proyecto de ley estatutaria requiere mayoría absoluta para su aprobación, además de una revisión previa por parte de la Corte Constitucional antes de la sanción presidencial.

El proyecto busca modificar y adicionar la Ley 1266 de 2008, así:

  • En cuanto a permanencia de la información:
  1. La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en las bases de datos.
  2. Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia del doble del tiempo de la mora, máximo 4 años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o se extinga la obligación.
  3. Los datos negativos, referentes a incumplimiento de obligaciones, permanecerán un término de 8 años contados a partir del momento en que entre en mora la obligación.
  • En cuanto al reporte negativo por obligaciones iguales o inferiores al 15% de 1 SMLMV:
  1. En las obligaciones iguales o inferiores al 15% de un SMLMV, el dato negativo por obligaciones que se han constituido en mora solo será reportado después de haberse cumplido al menos 2 comunicaciones en días diferentes, y mediar entre la última comunicación y el reporte 20 días calendario.
  2. El incumplimiento de la comunicación previa al titular de la información, en los casos en que la obligación o cuota haya sido extinguida, dará lugar el retiro inmediato del reporte negativo; en los casos en que se genere el reporte sin el cumplimiento de la comunicación y no se haya extinguido la obligación o cuota, se deberá retirar el reporte y cumplir con la comunicación.
  • En relación con los casos de suplantación:
  1. Para los casos de suplantación, en los que se exija el pago de la obligación: 1. Deberá presentar petición de corrección ante la fuente, adjuntando los soportes correspondientes; 2. La fuente tendrá 10 días para cotejar los documentos; 3. La fuente deberá denunciar el delito de estafa del que ha sido víctima; 4. Con la solicitud presentada por el titular, el dato negativo deberá ser modificado, reflejando que la víctima de falsedad no es quien adquirió las obligaciones, y se incluirá una leyenda dentro del registro personal que diga: “Víctima de Falsedad Personal”.
  2. Las peticiones o reclamos deberán resolverse dentro de los 15 días hábiles siguientes, prorrogables por 8 días hábiles más. Si en ese tiempo no se da solución, se entenderá que la petición ha sido aceptada.
  • La iniciativa establece un régimen de transición que operará de la siguiente manera:
  • Se crea un régimen de transición para aquellos titulares que extingan sus obligaciones en los últimos 12 meses, en los que dichos datos deben ser retirados de los bancos de datos, pasados 6 meses contados a partir del momento en que se extinga la obligación.
  • El titular de la información, que a la entrada en vigencia de la ley hubiera extinguido sus obligaciones objeto de reporte, y cuya información negativa hubiere permanecido en bancos de datos por lo menos 6 meses contados a partir de la extinción de la obligación, será beneficiario inmediato de la caducidad de la información negativa.
  • Todas las obligaciones que sean objeto de reporte durante la emergencia sanitaria y hasta el 31 de diciembre de 2020, no serán reportadas en los Bancos de Datos en este mismo periodo, siempre que los titulares de la información hayan mostrado voluntad de pago.
  • Quienes tengan calificación de MIPYME, productores del sector agropecuario, víctimas del conflicto armado, mujeres y jóvenes rurales y deudores y codeudores del ICETEX, que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, se les retirarán los datos negativos de manera inmediata de los bancos de datos.

Las fuentes de información deberán reportar al operador, mínimo una vez al mes, las novedades en los datos. Los operadores de información dispondrán de un aplicativo digital y gratuito, para que los titulares de la información registren un correo electrónico, y reciban comunicaciones cuando se reporte una nueva obligación en la historia de crédito.

Dentro de las obligaciones de las Fuentes de Información se incluye la de reportar la información negativa de los titulares, máximo 18 meses después de hacerse exigible la obligación.

Para el otorgamiento de créditos, se deberá valorar la información adicional a la entregada por los operadores. La Superintendencia Financiera podrá imponer sanciones a quienes nieguen una solicitud de crédito basado exclusivamente en el reporte de información financiera. Se deberán presentar las razones objetivas y por escrito, de las razones del rechazo del crédito.

La consulta de información será gratuita. La revisión continua por parte del titular o usuario no podrá ser causal de disminución en la calificación de riesgo.

No se podrá consultar información para fines de contratación laboral, salvo cuando se trata de contrataciones en el sector financiero.

III. PROYECTOS DE LEY EN MATERIA AMBIENTAL:

Uso del plomo (No. 102 de 2018 Senado- 149 de 2019 Cámara)

Este proyecto establece unos lineamientos generales para prevenir la contaminación, intoxicación y enfermedades derivadas del uso del plomo.

IV. PROYECTOS DE LEY EN MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE:

Planes estratégicos de seguridad vial (No. 284 de 2018 Cámara – 027 de 2019 Senado)

Este proyecto busca modificar los planes estratégicos de seguridad vial. La verificación de la implementación de dichos planes corresponder a la Superintendencia de Transporte, los Organismos de Transito o el Ministerio de Trabajo.

V. OTROS PROYECTOS:

Ley Anti-trámites (No. 287 de 2018 Cámara – 098 de 2019 Senado):

Esta iniciativa busca el establecimiento de disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites, con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas, el cumplimiento de sus obligaciones, combatir la corrupción y fomentar la competitividad. Las sanciones previstas se estiman en 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Testeo en animales (No.120 de 2018 Cámara -264 de 2019 Senado)

Esta iniciativa busca establecer incentivos educativos y laborales para los estudiantes de educación superior de pregrado y postgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo, desarrollo humano, formación profesional integral del escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencias. Las pasantías, prácticas, judicaturas, monitorías, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente serán acreditables como experiencia profesional.

PROYECTOS DE LEY QUE CONTINÚAN EN LA LEGISLATURA 2020-2021:

Estabilidad laboral mujer embarazada en contratos de prestación de servicios (No. 162/2019 Cámara):

Esta iniciativa, que va para discusión en segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, busca:

  • Otorgar un fueron de maternidad para la mujer que se encuentre en embarazo o dentro de los 6 meses posteriores al parto, cuando exista una relación laboral, de prestación de servicios o contractual de cualquier tipo.
  • Establecer una presunción de terminación o no renovación del contrato laboral o por prestación de servicios con motivos del embarazo.
  • Si el despido se realiza sin la autorización de la Inspección de Trabajo, se considera ineficaz y se deberá realizar el reintegro, con el pago de las erogaciones dejadas de percibir.
  • Si el despido se realiza con justa causa y sin conocimiento del estado de embarazo, se deberán realizar únicamente las cotizaciones al sistema de salud y seguridad social durante el periodo de embarazo.
  • Si el despido se realiza con justa causa y sin conocimiento del estado de embarazo, se deberán reconocer las cotizaciones en salud y seguridad social durante el periodo de embarazo, y el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir, los cuales serán compensados con las indemnizaciones recibidas por concepto de despido sin justa causa.
  • Para realizar la desvinculación de una mujer en estado de embarazo y contratada mediante contrato de trabajo a término fijo, alegando el vencimiento del plazo pactado, será el inspector de trabajo quien determine si subsisten las causas objetivas que dieron origen a la relación laboral. Si las causas existen, el contrato deberá extenderse por el periodo del embarazo y 6 meses más. Si por el contrario se determina que las causas no subsisten, se podrá dar por terminado el contrato al vencimiento del término, pero se deberán pagar las cotizaciones al sistema de salud y seguridad social durante el periodo del embarazo y los 6 meses posteriores al parto.
  • El contratante no podrá dar por terminado un contrato de prestación de servicios en un periodo de lactancia de 6 meses posteriores al parto, ni abstenerse de renovarlo, a no ser que se demuestre que no subsiste el objeto para el cual se suscribió el contrato. En caso de hacerlo, se deberán pagar los honorarios y aportes al sistema de salud y seguridad social desde el momento de la renovación y hasta 6 meses posteriores al parto.

Trabajo virtual No. 192 de 2019 Cámara

Esta iniciativa, que fue aprobada en primer debate en la Comisión VII de la Cámara, propone la creación del régimen de trabajo virtual, una modalidad en la cual toda la relación, desde su inicio hasta su terminación, se puede realizar de manera virtual.

El contrato tendrá las siguientes características:

  • Para la prestación de servicio no se requerirá de un lugar físico.
  • No existirá exclusividad laboral.
  • El empleador conservará su poder subordinante y el trabajador podrá elegir sus horas de trabajo y tiempo de descanso.
  • No se pagará auxilio de transporte y no habrá derecho a dotación de calzado y vestido.

Esta iniciativa, que fue aprobada en primer debate en la Comisión VII de Senado, pretende la modificación de 3 a 6 meses, de la presunción mediante la cual se considera que el despido se efectuó con motivo del embarazo o la lactancia.

Fuero de Paternidad (No. 188 de 2019 Senado):

Adicional a ello crea el “Fuero de Paternidad” mediante el cual: i) se pro í e el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera se encuentre en estado de embarazo y no tenga un empleo formal; ii) la medida de prohibición de despido tiene una duración correspondiente al periodo del embarazo y seis meses posteriores al parto; crea una indemnización de sesenta días para los trabajadores que sean despedidos sin autorización de la autoridad competente.

Pensión Trabajadores de Alto Riesgo (No. 089 de 2019 Senado):

Este proyecto de ley, que está para discusión en segundo debate en Plenaria de Senado, pretende modificar el régimen de pensión anticipada de vejez por desempeño de actividades de alto riesgo, tomando como criterio únicamente la exposición a unos agentes determinados. Adicionalmente, busca crear el Sistema Nacional de Identificación, Registro y Seguimiento tanto de las actividades de alto riesgo para la salud, como de empresas y trabajadores que las realicen.

Reducción Jornada Laboral (No. 212 de 2019 Senado):

La iniciativa, que está para discusión en segundo debate en la Plenaria de Senado, busca la reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas a la semana, las cuales podrán ser distribuidas, de común acuerdo entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso. La disminución de la jornada laboral ordinaria se implementará de una manera gradual por el empleador.

Licencia Parental Compartida (No. 129 de 2019 Cámara):

Este proyecto de ley, que está para segundo debate en la Plenaria de la Cámara, busca la creación de la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial y el fuero de protección parental. Dentro de las características principales, se encuentran las siguientes:

  • Los padres podrán distribuir libremente el tiempo total de sus días de licencia de maternidad y paternidad, siempre y cuando ambos estén de acuerdo.
  • Se podrá sumar el tiempo total de las licencias de maternidad y paternidad, y el mismo podrá distribuirse.
  • Se podrá optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual podrán cambiar el periodo de licencia de maternidad y paternidad, por un periodo de trabajo de medio tiempo.
  • Nadie podrá ser despedido por motivo de embarazo, lactancia o licencia parental, sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo.

Estabilidad Laboral Reforzada Prepensionados (No. 147 de 2019 Cámara):

Este proyecto de ley, que fue aprobado en primer debate en la Comisión VII de Cámara, busca la creación de un régimen de estabilidad laboral reforzada para aquella persona vinculada laboralmente al sector público o privado, en la que no podrá ser removida de su cargo cuando le falten 3 años o menos para acreditar la edad de pensión de vejez, o teniendo la edad para pensionarse le falten 156 semanas o menos de cotización al sistema de pensiones.

II. PROYECTOS DE LEY EN MATERIA AMBIENTAL:

Delitos Ambientales (No. 283 de 2019 Cámara):

Este proyecto de ley, que fue aprobado en primer debate en la Comisión I de Cámara, busca sustituir el Título XI del Código Penal, sustituir los tipos penales y modificar los verbos rectores en relación con los delitos contra los recursos del agua y el suelo, los delitos contra la biodiversidad de la fauna y de la flora, los delitos contra la biodiversidad genética, los delitos contra el hábitat y el paisaje natural, la contaminación ambiental, la invasión de áreas de especial importancia ecológica, la destinación ilegal de tierras, entre otros.

III. PROYECTOS DE LEY EN MATERIA TRIBUTARIA:

Empleo Juvenil (No. 169 de 2019 Cámara):

Este proyecto de ley, que está para segundo debate en la Plenaria de la Cámara, tiene como objeto la creación de un régimen especial en materia tributaria en ciudades y municipios, con la finalidad de atraer inversión nacional y extranjera y de esta manera contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo juvenil. El texto propone:

  • La creación de un régimen especial en materia tributaria, el cual se le otorgará a las sociedades que se constituyan dentro de los 3 años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, y que tengan como domicilio principal las ciudades o municipios cuyos índices de desempleo juvenil
  • Estas sociedades deberán garantizar que al menos el 20% de los empleos directos generados sea para población joven entre los 18 y 28 años.
  • También podrán acceder al régimen tributario, las sociedades existentes en aquellos municipios con un índice de desempleo juvenil durante los 5 últimos años anteriores a la expedición de la ley superior al 18%, y que demuestren un aumento del 5% del empleo directo generado para la población joven entre los 18 y 28 años, para lo cual se tomará como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años.

El régimen especial en materia tributaria contendrá lo siguiente:

– Para los beneficiarios, la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable será del 0% durante los primeros 5 años contados a partir de la constitución de la sociedad; y del 50% para los siguientes 5 años.

– Las sociedades existentes en el país, que establezcan una sucursal dentro de los 3 años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, podrán descontar del impuesto de renta durante 10 años, los aportes realizados por concepto de parafiscales de los empleos directos generados en las ciudades y municipios con un desempleo juvenil durante los 5 años anteriores a la constitución de la sociedad hayan sido superiores al 18%.

Las empresas que pretendan acceder a los beneficios, deberán garantizar que los empleos nuevos directos generados, sean para la población que, en el último año, no tenga reportes de pagos al sistema de seguridad social.

Convenio Doble Tributación con Francia (No. 211 de 2019 Senado):

Este proyecto de ley, que fue aprobado en segundo debate en Plenaria de Senado, busca aprobar el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y patrimonio.

IV. PROYECTOS DE LEY QUE SE ARCHIVAN:

Estos proyectos se archivan al no haber tenido primer debate en un período o los cuatro debates necesarios para su aprobación en dos períodos antes del 20 de junio de 2020. Es importante tener en cuenta que existe la posibilidad de que los autores de estos proyectos los presenten nuevamente en la próxima legislatura.

I. PROYECTOS DE LEY EN MATERIA LABORAL:

Prima legal para la canasta familiar (No. 202 de 2018 Senado – 419 de 2019 Cámara):

Este proyecto, buscaba crear un beneficio consistente en media prima legal, denominada “Canasta Familiar”, a los trabajadores del sector privado y trabajadores oficiales que devenguen hasta 3 y medio salarios mínimos. Esta obligación recaía en cabeza del empleador, no era constitutiva de salario y era pagada en marzo y septiembre.

Para las micro y pequeñas empresas se proponía una prima diferenciada (5 días del SMLMV para las micro y 10 días del SMLMV para las pequeñas empresas), a menos de que se encontraran en una situación de subordinación respecto de una mediana o una gran empresa, o pertenezcan a un grupo empresarial.

El proyecto también establecía una gradualidad de dos años. Durante el primer año de vigencia se pagaría la prima de marzo, durante el segundo año de vigencia se pagaría la de septiembre. Pasados los dos años, después de la entrada en vigencia se realizaría el pago de manera completa, es decir en marzo y septiembre de cada anualidad.

Licencia Matrimonial (No. 116 de 2018 Cámara – 232 de 2019 Senado):

Este proyecto se discutió en tercer debate en la Comisión VII de Senado, y buscaba crear la Licencia Matrimonial, la cual consistía en una licencia remunerada de 3 días hábiles, al trabajador que contrajera matrimonio o declarara una unión marital de hecho, máximo 30 días después de llevado a cabo el matrimonio o realizada la declaración.

Derecho en cuidado de hijos, licencia de paternidad (No. 047/2018 Senado):

Este proyecto, que estaba para discusión en segundo debate en la Plenaria del Senado, buscaba modificar el Código Sustantivo de Trabajo con el fin de ampliar la licencia de paternidad remunerada al cónyuge o compañero permanente, cuando hubiera parto prematuro o múltiple a 15 días hábiles y establecer mecanismos de protección al cónyuge o compañero permanente de la mujer embarazada, lactante, que no se encontrara trabajando, el cual no podría ser despedido.

Estabilidad laboral mujer embarazada (No. 062/2018 Senado):

La iniciativa, que estaba para discutirse en segundo debate en Plenaria de Senado, buscaba:

 Ampliar la licencia de maternidad hasta 24 semanas, en caso de enfermedad del recién nacido que requiera observación médica las 24 horas, según el diagnóstico médico.

 Aumentar a 18 semanas/4.5 meses posteriores al parto el fuero de maternidad. Durante dicho periodo el despido se presumirá efectuado por motivo de embarazo o lactancia. Cualquier despido durante dicho periodo requerirá previa autorización de las autoridades competentes.

Trabajo Digital Dependiente (No. 190 de 2019 Senado):

Esta iniciativa, que estaba para ser discutida en primer debate en la Comisión VII de Senado, proponía la regulación del trabajo digital económicamente dependiente realizado a través de empresas de intermediación digital que hacen uso de plataformas digitales en Colombia. Corresponde al modelo económico en el cual un trabajador digital económicamente dependiente provee un servicio a un cliente final por medio de una aplicación móvil o plataforma tecnológica. Según el proyecto, no sería considerada una relación laboral ni por prestación de servicios.

IBC Independientes (No. 195 de 2019 Cámara):

Esta iniciativa, que estaba para su discusión en primer debate en la Comisión VII de Cámara, buscaba fijar la cotización de los trabajadores independientes y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, que percibieran ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo, sobre el 40% del valor mensual, sin incluir el IVA, cuando el mismo aplicara y según el régimen tributario al que perteneciera.

En el caso de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, y que no implicaran subcontratación o compra de insumos o expensas relacionadas directamente con la ejecución del contrato, el ingreso base de cotización sería del 40%, sin incluir el IVA, y no aplicaría el sistema de presunción de ingresos ni la deducción de expensas.

Los contratantes públicos y privados serían los encargados de efectuar directamente las retenciones de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que estableciera el Gobierno. Las cotizaciones se realizarían por cada uno de los ingresos percibidos. Este proyecto fue retirado por el autor.

Intermediación a través de Cooperativas de Trabajo Asociado (No. 042 de 2019 Senado):

La iniciativa, que estaba para discusión en primer debate en la Comisión VII de Senado, buscaba prohibir la contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado. Tampoco permitía la contratación a través del contrato sindical para el desarrollo de labores misionales y permanentes, en ningún sector de la economía.

Flexibilización Horario Laboral (No. 092 de 2019 Cámara):

Esta iniciativa, que estaba para primer debate en la Comisión VII de Cámara, buscaba la flexibilización del horario laboral para madres o padres cabeza de hogar con responsabilidades familiares, que se desempeñen en jornada continua, ya sea en el sector público o en el sector privado.

De esta manera, dichos trabajadores podían acordar con su empleador el número de horas a trabajar a diario a la semana, las cuales podrían ser, mínimo de 4 horas y máximo de 10 horas diarias, hasta completar el número de horas asignadas a su labor.

Trabajadores de Vigilancia y Seguridad Privada (No. 182 de 2019 Senado):

La iniciativa, que estaba para primer debate en la Comisión II de Senado, buscaba el reconocimiento de la labor de los trabajadores de este sector, como una actividad de alto riesgo.

Derecho de Huelga (No. 071 de 2019 Cámara):

La iniciativa, que estaba para primer debate en la Comisión VII de Cámara, buscaba:

  • La libertad de huelga en todos los servicios salvo en los servicios públicos esenciales en el sentido estricto del término.
  • Celebrar huelgas parciales en entidades de servicios públicos esenciales.
  • Ejercer la huelga en diversidad de modalidades, tales como trabajo a reglamento, brazos caídos, ocupación de la empresa, total, parcial, local, entre otras.
  • La huelga, según sus finalidades podía ser: Contractual, de Solidaridad, Política o de protesta, e Imputable al Empleador.
  • La definición del servicio mínimo sería competencia de las organizaciones de trabajadores y las empresas o entidades en las cuales se presten servicios públicos esenciales en el sentido estricto del término, con la mediación del inspector del trabajo, antes de darse inicio al conflicto colectivo de trabajo.
  • Para la calificación de incumplimiento en la prestación de servicios mínimos durante la huelga sería competente en primera instancia la sala laboral de los Tribunales de Distrito Judicial, y seguirían el procedimiento de la ley 1210 de 2008.
  • La restricción total o parcial de la huelga, o su declaratoria de ilegalidad, solo sería permitida:

– Cuando se tratara de un servicio público esencial en sentido estricto del término.

– Cuando su declaración no siguiera el procedimiento democrático establecido legalmente.

– Cuando en el ejercicio de la huelga, los trabajadores que la declararon, atentaran contra el orden público, o por su actuar la huelga perdiera su calidad de pacífica.

– Cuando los trabajadores que celebraran la huelga incumplieran la prestación del servicio mínimo, estando obligados a ello.

II. PROYECTOS DE LEY EN MATERIA COMERCIAL:

Ofrecimiento Engañoso (No. 143 de 2019 Cámara):

Este proyecto, que fue presentado en la Comisión I de Cámara, buscaba la modificación del artículo 300 de la Ley 599 de 2000, imponiendo una pena de prisión de 32 a 108 meses, y multa de 66.66 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes a quienes, por medio de sus ofertas o publicidad, ofrecieran bienes o servicios atribuyéndoles características falsas o inciertas u omitieran información que pudiera causar perjuicio al consumidor.

Acuerdos Anticompetitivos (No. 083 de 2018 Cámara – 236 de 2019 Senado):

Este proyecto, que estaba para discusión en tercer debate en la Comisión I de Senado, tenía como objetivo combatir las prácticas restrictivas de la competencia que se presentan en los procesos de contratación estatal, adicionando una causal de inhabilidad al artículo 8 de la Ley 80 de 1993 la cual, impediría a las personas naturales o jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la violación del régimen de competencia desleal, participar en los procesos contractuales que adelantaran las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

III. PROYECTOS DE LEY EN MATERIA AMBIENTAL:

Prohibición de Plásticos de un Solo Uso (No. 123 de 2018 Cámara)

Este proyecto, que estaba para discusión en segundo debate en la Plenaria de la Cámara, busca prohibir la fabricación, importación, comercialización y distribución de los plásticos de un solo uso. Ampliaba la definición de plásticos de un solo uso de la siguiente manera: son aquellos elementos con una vida útil corta y desechados luego de su primer uso. Contenía una lista taxativa de estos elementos y establecía una gradualidad.

Medidas tendientes a la reducción de la producción y el consumo de plásticos de un solo uso (Proyectos de Ley acumulados 80, 35, 60, 66 y 71 de 2019 Senado):

Este proyecto, que estaba para discusión en primer debate en la Comisión V de Senado, buscaba prohibir la fabricación, uso y distribución de los pitillos, mezcladores, copitos, platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas y vasos de plástico de un solo uso, y de elementos y productos de poliestireno expandido, como estrategia para reducir el impacto al ambiente.

Adicionalmente establecía medidas tendientes a la reducción de la producción, el consumo y disposición final de los plásticos de un solo uso en el territorio nacional, regulaba un régimen de transición para reemplazarlos progresivamente por alternativas reutilizables, biodegradables u otras cuya degradación no generara contaminación.

PROYECTOS DE LEY EN MATERIA TRIBUTARIA:

Impuesto Nacional al Carbono (No. 022 de 2019, 076 de 2019 y 098 de 2019 Cámara):

Esta iniciativa, que fue discutida en primer debate en la Comisión III de Cámara, buscaba establecer una tarifa específica, considerando el facto de emisión de dióxido de carbono, por cada combustible fósil determinado, con el objetivo de disminuir las emisiones de CO2 y material particulado en la atmósfera, incluyendo al carbón mineral, en la base gravable del impuesto al carbono, lo que se esperaba, traería como consecuencia, el estímulo del uso de energías de bajas o cero emisiones.

Adicionalmente, la iniciativa buscaba la creación de un impuesto a las bebidas azucaradas y los alimentos ultra procesados. Esta iniciativa fue archivada en su primer debate en la Comisión III de Cámara.

V. PROYECTOS DE LEY EN MATERIA DE ALIMENTOS, COSMÉTICOS, PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO, ASEO Y MEDICAMENTOS:

Uso del Sistema Braille en los Empaques de los Productos Alimenticios, Cosméticos, Plaguicidas de uso Doméstico, Aseo y Medicamentos (No. 063 de 2018 Senado – 211 de 2019 Cámara):

Este proyecto, que pasaba a discusión en cuarto debate en la Plenaria de Cámara, establecía que toda empresa que comercializara al público productos alimenticios, cosméticos, plaguicidas de uso doméstico, aseo, medicamentos, debería incluir en las etiquetas informativas, el sistema Braille, con el fin de que las personas con discapacidad visual adquirieran los productos de acuerdo con sus necesidades.

Así mismo, todos los establecimientos financieros de Colombia, los textos y guías escolares, las facturas de servicios públicos, deberán integrar el sistema Braille para los usuarios que se hayan identificado como ciegos o con baja visión.

VI. OTROS:

Tabaco (No. 174 de 2018 Senado – 218 de 2019 Cámara):

El proyecto que estaba para discusión en cuarto debate en la Plenaria de la Cámara, buscaba actualizar la Ley 1335 de 2009, con el fin de modificar el uso y distribución de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) y los Productos de Tabaco Calentado (PTC).

Renta Básica de Emergencia (No.310 de 2020 Senado):

Este proyecto, que inició su discusión en la Comisión Tercera de Senado, buscaba modificar y adicionar el Decreto 518 de 2020, “Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, con la finalidad de cambiar el nombre del programa, ampliar su cobertura y aumentar el monto de las transferencias hasta alcanzar una renta básica de emergencia de un salario mínimo legal mensual vigente – durante la crisis derivada de la pandemia del Covid-19.

Autor

Sígueme en las redes sociales.