En PodCast de la Cámara de Representantes, el Representante del Atlántico, Cesar Lorduy, habló sobre las sesiones virtuales habilitadas por el artículo 12 del Decreto 491 de 2020 en el Congreso de la República.

Aquí el texto completo de la opinión del Representante LORDUY:

1. Celebro, como seguramente todos lo celebran, la posibilidad que abrió el decreto antes citado, para que todos los órganos, corporaciones salas, juntas o  consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, puedan realizarsesiones no presenciales.

2.  Acato, como todos seguramente lo harán,  que  esas sesiones presenciales se convoquen y en ellas se decida, conforme a los vigentes y respectivos reglamentos.

3.  Aplaudo la orden que el mismo decreto dispone, en el sentido que cuando las  autoridades antes citadas no cuenten con los medios tecnológicos para prestar el servicio misional que por constitución o por ley le ha sido asignado, entonces deberán prestar el servicio de forma presencial.

4.  Me enorgullece que el Gobierno Nacional por la vía de un Decreto Ley, no haya modificado ni un ápice -entre otras porque no puede hacerlo-, los procedimientos propios del Congreso para convocar y decidir, establecidos por mandato   constitucional en una Ley Orgánica.

5.  Necesario y urgente realizar estudios de ofertas que permitan adquirir lo más  rápido posible, la infraestructura tecnológica para que el Congreso pueda funcionar de manera virtual.

6.  Indispensable modificar los procedimientos establecidos en  la Ley Orgánica  que rige al Congreso,  con el objeto que este pueda funcionar de manera virtual.

7. Sin condición alguna tener en cuenta que la modificación de los procedimientos  para convocar y decidir de manera virtual,  se deberá hacer cumpliendo con los procedimiento actuales que fija la Ley Orgánica que aplica para el Congreso.

8. Oportuno mencionar aquí las conclusiones de un concepto expedido por la Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica  de la Cámara de Representantes, que en resumen establece:

“mientras no sea reformada la Ley Orgánica, las decisiones adoptadas en dichas reuniones no tendrán la validez ni la fuerza vinculante para que gocen del amparo de la legalidad que debe calificar las sesiones plenarias y votaciones en las Corporaciones legislativas o de sus comisiones”.

9.  Necesario recordar que el 13 de abril se vence el plazo para que el Presidente de  Senado y de Cámara decidan si se convoca de manera presencial, para que entre otras se avoque el conocimiento del proyecto que propone modificar los procedimientos   que permitan funcionar virtualmente.

 11.  Si  se decidiera aplazar nuevamente las sesiones, estas forzosamente se deberán realizar a partir del día 17 de abril hasta el  día  27 del  mismo mes, con el objeto de conocer el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas  adoptadas. Lo anterior aplica siempre y cuando el gobierno Nacional no decida prorrogar el Estado de Emergencia.

12.  Ojalá que para sesionar no tengamos que esperar la decisión de la Corte Constitucional sobre el decreto antes citado, pero obviamente tampoco hay que desconocer que tanto el Presidente del Senado y de la Cámara, seguramente tienen muy presente el artículo 149 de Constitución Política, que dispone:

“Toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de  ejercer  funciones  propias de la rama legislativa  del  poder público,  se  efectúe  fuera  de  las condiciones constitucionales, carecerá  de  validez; a  los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, serán sancionados conforme a las leyes”.

CONCLUSIÓN:

Salvo mejor opinión, sustentada en lo que diga la Constitución, la Ley Orgánica que regula al congreso, y el decreto antes citado, tenemos que sesionar presencialmente, hasta cuando los procedimientos necesarios para hacer sesiones virtuales sean    debidamente aprobados.

Autor

Sígueme en las redes sociales.