(Se anexa texto del Código).
Por: Cesar Augusto Lorduy.
El 10 de diciembre se inició el tercer debate en la plenaria de la Cámara de Representantes sobre el proyecto que propuso un nuevo Código Electoral, del cual orgullosamente fui uno de sus ponentes.
Este proyecto fue conocido por el Congreso desde el 20 de agosto del año en curso. Sobre el mismo se celebró una audiencia pública en el Congreso, con expertos y ciudadanía, y luego de la misma se elaboraron las ponencias que fueron debatidas entre el 3 y el 13 de noviembre, en las Comisiones Primeras Conjuntas de Senado y Cámara.
Una vez se conocieron las ponencias, y en el transcurso del debate se presentaron aproximadamente 1.200 proposiciones, y para al inicio y en el transcurso del tercer debate en la plenaria de la Cámara de Representantes se recibieron algo más de 400 proposiciones adicionales, lo que demostró la importancia del proyecto, y la necesidad de que el mismo fuera enriquecido.
Luego de tres días de debates que se iniciaron el 10 de diciembre, con jornadas de hasta 14 horas diarias en la Cámara de Representantes, fue aprobado con abrumadora mayoría el nuevo Código Electoral, y por fin se inició el proceso de acabar con una colcha de retazos normativos, integrada por disposiciones algunas de los años 60, y la gran mayoría de 1986, que incluso jamás pasaron por el congreso, y por el contrario hoy casi que chocan con la Constitución de 1991.
El proyecto también fue aprobado por el Senado, y por diferir algunos textos entre lo aprobado por una cámara y la otra, fue necesario que el mismo se conciliara. Producto de ello se elaboró un informe que contiene el texto conciliado, mismo que fue aprobado el 18 de diciembre por abrumadora mayoría en cada de una de las cámaras.
El texto ahora pasa a la Corte Constitucional para su juicio previo por ser una ley estatuaria, y solo después que esta la apruebe, el Presidente la podrá sancionar y promulgar.
Sobre el texto, que ya no es proyecto, sino código debidamente conciliado, permítanme de manera inicial hacer los siguientes comentarios:
a. Artículos totales:
El código finalmente quedó con 276 artículos. (Ver texto anexo).
b. Artículos acogidos por la Cámara:
50
c. Artículos acogidos por el Senado:
34 artículos. Estos son: 10, 12, 44, 45, 46, 50, 52, 55, 59, 62, 68, 70, 79, 80, 82, 90, 107, 108, 119, 129, 130, 158, 164, 165, 180, 241, 243, 245, 248, 249, 255, 258, 258 y 266.
d. Artículos nuevos:
Se acogieron 8 artículos nuevos. Cámara: 65, 66, 67 y 275. Senado: 130, 248, 258 y 259.
e. Artículos sin discrepancias entre ambas cámaras:
188.
f. Artículos Eliminados:
6. Se acogieron todas las eliminaciones aprobadas por las plenarias de ambas cámaras.
Eliminado Art 9C 9S- Voto de extranjeros.
Eliminado Art 24C 22S- Responsabilidad administrativa o electoral.
Eliminado Art 107C 104S- Prohibición de violencia política en propaganda electoral.
Eliminado Art 259C 254S- Jornada electoral en estados de emergencia.
Eliminado Art 260C- 255S- Facultades extraordinarias.
Eliminado Art 270C 265S- Biometría de particulares.
“Muchos han sido mis aportes a ese código, unos para mejorar, otros para corregir, incluso otros para eliminar aspectos inconvenientes, pero el que más me enorgullece, es haber sido el autor en compañía de la senadora Ana María Castañeda, y después haberme constituido en el promotor y defensor de la propuesta que todos le llamamos paridad, que no es más que la obligación para que todas las listas de candidatos a cargos de elección popular de cuerpos colegiados, estén constituidas en un 50% por mujer y de 50% por hombres, cuando los cargos a proveer sean más de 5”.
Es casi que penoso, pero en Colombia las mujeres que son el 51% de la población, apenas representan el 18% en la Cámara de Representantes y solo el 21% en el Senado de la República. Peor aún en las regiones, En las pasadas elecciones las candidaturas a gobernaciones solo tenían 21 mujeres aspirantes, contra 155 candidatos hombres.
En la historia de nuestra democracia la discriminación contra ellas ha sido total. Solo hasta el Acto Legislativo 03 de 1954 y después de 130 años de vida republicana se les permitió ser ciudadanas, y hasta la Ley 581 del 2000, se aprobó que podían participar pero solo hasta el 30 %.
¡Me enorgullece haber contribuido a cambiar esa historia!
Algunos de los aspectos que se podrían resaltar o destacar, y que fueron aprobados en el nuevo Código Electoral, son los siguientes:
- No pasaron las facultades extraordinarias que se solicitaban para el Presidente, lo que le daba la posibilidad al primer mandatario de tener poderes por 6 meses para “modificar la estructura de la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral, su régimen de funciones y competencias y establecer su planta de personal”.
- Con relación al proyecto inicial, se retiró del articulado final el punto en el que se declaraba de libre remoción por pérdida de confianza los cargos de registradores, pero se ratifica la competencia del registrador establecida en el artículo 266 de la Constitución Nacional, así como lo relacionado con la carrera administrativa especial por concurso de méritos al interior de esa entidad.
- Los jóvenes entre 14 y 17 años solo podrán votar en los procesos electorales que tengan que ver con: Consejo Nacional de Juventud, Consejos Departamentales de Juventud y a los Consejos Distritales, Municipales y Locales de Juventud.
- Se aprobó que la Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá para la verificación y/o autenticación del elector de sistemas biométricos.
- El Consejo Nacional Electoral (CNE) queda obligado a “promover una cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos de las mujeres”, pero también facultado para sancionar en caso de que se presenten conductas violentas contra el ejercicio político de las mujeres.
- Se incluyeron varias regulaciones y restricciones a las encuestadoras, eliminándose la posibilidad de hacer sondeos hasta 48 horas antes de una justa electoral y se volvió al límite de los ocho (8) días anteriores al día de las elecciones.
- Las votaciones se iniciarán a las ocho (8) de la mañana del día de las elecciones y cerrarán a las cinco (5) de la tarde del mismo día.
- También se aprobó el voto mixto y presencial, definido como el marcado por el votante con ayuda de tecnología en el proceso de emisión y/o conteo del voto. La terminal electrónica donde se consigne la preferencia del elector no podrá estar conectada a una red pública y deberá producir una constancia del voto que será depositada en una urna ante el jurado de votación. La arquitectura y el código fuente de la tecnología que se implemente para el voto electrónico mixto será auditable.
- Lo anterior solo será implementado a partir de las elecciones de 2023 de manera gradual. Para garantizar esa progresividad, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá establecer un procedimiento que permita en cada proceso electoral la implementación de planes piloto vinculantes del modelo de voto presencial electrónico mixto de hasta un cinco por ciento (5%) en la totalidad de las mesas de votación.
- El voto a domicilio para las personas que están en situación de discapacidad no paso. Ellas tendrán puestos de votación con fácil acceso, más no podrán votar desde sus casas.
- No habrá voto electrónico, remoto o por internet para el día de las elecciones y menos de manera anticipada.
- La modalidad de votar de forma anticipada, más no digital quedó aprobada, pero solo para los colombianos que residen en el exterior, con la condición que no se podrán hacer públicos los escrutinios antes de que terminen los comicios.
- En resumen: el voto será presencial en las modalidades: voto manual, voto electrónico mixto y voto anticipado.
- Se mantiene la Ley de Garantías.
- Se propiciarán mecanismos de democracia interna que promuevan en los partidos la inclusión de la comunidad LGBTIQ y cualquier otra población que el partido político considere, en la selección de sus candidaturas, así como en sus órganos de gobierno, dirección, control y administración.
- La paridad sin alternancia y sin universalidad, quedó así: En las listas donde se elijan cinco (5) o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta, a excepción de su resultado, incluyendo aquellas relativas a la elección de directivos, cuando las agrupaciones políticas opten por este mecanismo para elección, deberán conformarse por un mínimo de cincuenta por ciento (50%) de mujeres, sobre el número de candidatos inscritos a la corporación que se pretenda postular. Para las listas de menos de cinco (5) curules, se les aplicará el treinta por ciento (30%) para la conformación de la cuota de género.
- No pasó la censura a la propaganda electoral, que se había presentado como un catálogo de prohibiciones por considerarse violencia política, entendida esta como las acciones que pretendieran generar afectaciones contra los derechos a la honra, honor, buen nombre, a la intimidad personal, familiar, y a la imagen y la dignidad de las personas que participan en cualquier etapa del proceso político-electoral.
- Se eliminó el artículo que permitía a los extranjeros con residencia en Colombia votar en elecciones locales, pero hasta ahora se mantiene la Ley 1070 de 2006 que lo consagra.
- Se eliminó el artículo que permitía crear material electoral en lenguas indígenas, tal como está consignado en la Constitución. En Colombia hay casi 870 mil habitantes que hablan 68 lenguas nativas, organizadas en 65 lenguas indígenas, dos lenguas criollas, una romaní y un lenguaje de señas.
- Se aprobó que las actividades que en cumplimiento de su misión realice la Registraduría Nacional del Estado Civil con relación al registro civil, la identificación, los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana son de seguridad y defensa nacional.
- Se resuelven pequeños problemas relacionados con procedimientos, logística y formatos del sistema electoral.
- Se aprobó que la Registraduría Nacional del Estado Civil verificará de manera permanente y de oficio, o por solicitud de las autoridades o petición ciudadana, la veracidad de las direcciones del domicilio electoral aportadas por los ciudadanos colombianos y extranjeros residentes. Para estos efectos, se podrá acceder a bases de datos públicas y privadas, y utilizarse mecanismos de interoperabilidad con ellas.
- Se definió al domicilio electoral como el lugar de habitación o asiento permanente del votante que es registrado bajo la gravedad de juramento en el censo electoral, que deberá coincidir con el lugar en el que se beneficie directamente de las políticas públicas en la respectiva circunscripción.
- Se aclaran reglas de cómo se seleccionan, inscriben y se modifican candidatos y listas.
- Se dispone que la Superintendencia Financiera o la que haga sus veces vigilará y sancionará para que las entidades financieras o empresas aseguradoras, no pongan obstáculos, demanden requisitos adicionales ni soliciten garantías reales o contragarantías con el fin de garantizar la apertura de la cuenta única o subcuentas para el manejo de los recursos en dinero de campaña y/o con el fin de garantizar la expedición de las pólizas o garantías solicitadas por este código.
- Se aprobó que para las zonas rurales y las comunidades étnicas se deberán implementar medidas para el registro y actualización del domicilio electoral con enfoque diferencial, garantizando su votación en la jurisdicción más cercana, atendiendo la existencia de unas mínimas condiciones de distancia entre el área urbana y la rural, la población, la accesibilidad, la seguridad, las instalaciones bajo techo, la salubridad, el acceso a redes de energía y telecomunicaciones, entre otros.
- Se aprobó que el software dispuesto para la consolidación nacional del escrutinio será de propiedad de la Registraduría Nacional del Estado Civil y administrado por el Consejo Nacional Electoral. El software podrá ser auditado por las delegaciones de auditoría, partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones debidamente acreditadas, sí que la Registraduría tenga que acreditarlos de manera previa.
- No pasó la prohibición para el Congreso del República de intervenir en los montos del presupuesto que el Gobierno Nacional destine para la Registraduría.
- Los observadores internacionales podrán publicar sus informes sin permiso previo de la Registraduría.
- No pasó la autorización que se proponía para que el CNE aprobara la escisión de los partidos, así como la posibilidad que los movimientos ciudadanos adquieran personería jurídica de manera automática, cuando presenten listas de coalición para Cámara de Representantes o Senado de la República, siempre y cuando la votación obtenida por la lista de coalición supere el umbral en cualquiera de las dos corporaciones.
- Se elimina la carga económica que se le había asignado a los municipios, haciéndolos responsables del apoyo logístico requerido para el día de los comicios.
- Se eliminó la obligación para los partidos y movimientos políticos con personería jurídica de presentar y actualizar ante el Consejo Nacional Electoral el registro de sus afiliados cada seis (6) meses.
- Se aprueba un plan de auditoría informática electoral en los que participaran: procuraduría, organización electoral, partidos políticos y expertos nacionales e internacionales.
- Los jurados no podrán impedir la labor de testigos u observadores electorales.
- Los registradores, en todos los niveles territoriales, que hayan sido nombrados con anterioridad a la entrada en vigencia del Código y cuenten con al menos un (1) año de antigüedad en el ejercicio de dicho cargo y la formación académica acreditada, serán reconocidos como profesionales al interior de la estructura de planta de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Se aprueba todo un capítulo, incluyendo su régimen sancionatorio, aplicable a todo estudio que se publique y a las personas jurídicas que los realicen y divulguen, cuyo objetivo sea dar a conocer preferencias o tendencias políticas y electorales, incluyendo la intención de voto y la imagen de los candidatos para procesos de decisión o elección mediante voto popular.
- Sobre el transporte en la jornada electoral, el Estado garantizará el funcionamiento del servicio público de transporte individual, masivo y colectivo, y del transporte especial terrestre y fluvial…pero en ningún caso será gratuito.
- El nuevo código electoral no establece bajo que parámetros se debe aplicar el régimen de responsabilidad política, a cada uno de los partidos que suscriban un acuerdo de coalición y que se considera debe ser aplicado en términos de solidaridad.
- La suspensión o ampliación de la jornada electoral solo podrá decretarse cuando la decisión de los miembros del Consejo Nacional Electoral sea unánime, ante la negativa de uno solo de sus miembros no se aceptará la suspensión o ampliación de la jornada electoral.
- Quedó aprobado que el Consejo Nacional Electoral no podrá revocar la inscripción de la candidatura por sanciones de carácter administrativo y disciplinarias impuestas a funcionarios elegidos por voto popular.