La Comisión Tercera de la Cámara de Representantes sí puede modificar el régimen contractual del Estado, lo anterior con relación al proyecto de ley sobre plazos justos. La Corte Constitucional ha sido reiterativa en su jurisprudencia sobre la competencia de las comisiones constitucionales del Congreso cuando algún asunto puede ser de competencia de más de una de ellas.