Columna de opinión en el periódico El Heraldo y escrita por Cesar Lorduy. Fecha de publicación: 25 de julio de 2015.
Muchos abogados, jueces y operadores judiciales siguen viviendo de espaldas a la economía. Han creído, y están convencidos, de que el Derecho no tiene nada que ver con esta y por eso su actitud es de total indiferencia frente a las consecuencias de un fallo o decisión judicial que tiene o puede tener impactos económicos. Para ellos lo que importa, en últimas, es que haya una conformidad de la acción con la norma (Dura lex sed lex), sin importar lo que cueste.
Una mirada al pasado demuestra que tal comportamiento es equivocado. La economía, por lo menos en Europa, se enseñaba en la carrera de Derecho, y la prueba de que tal lejanía no existe es que dos grandes abogados de profesión han sido ganadores del Premio Nobel de Economía.
Ronald Coase lo ganó en 1996 y es considerado el padre del análisis económico del Derecho. El otro fue Friedrich Hayek, ganador en 1974. Además, Adam Smith–uno de los padres de la Economía– nunca fue profesor de esa materia, mas sí lo fue de Derecho Civil, condición que muestra en sus “lecciones de jurisprudencia”.
No es la oportunidad, ni existe el espacio, para mencionar en qué consisten sus teorías o argumentos, pero ellos son el ejemplo de que la economía no puede ni debe ser indiferente a los abogados y menos al efecto que los fallos judiciales pueden producir en esta.
Estudios, entre otros, de Salomón Kalmanovitz, Luis Carlos Plata, Sergio Clavijo, María Paula Botero H. y Laura Bernal Marín sobre los fallos de la Corte Constitucional –entre los que sobresalen los que extendieron la mesada 14 y los que trataron de resolver la crisis hipotecaria y establecieron las condiciones económicas de un nuevo régimen de vivienda y arriendo– muestran los grandes impactos que se le puede causar a la economía, en especial al presupuesto del Estado, que se nutre de los impuestos.
Por estos y muchos otros fallos fue aprobado el Acto Legislativo N° 3 de 2011. Su objetivo es que el procurador general o uno de los ministros del Gobierno quedaran facultados para solicitar, a cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal a fin de evaluar el efecto de una sentencia en las finanzas públicas y se decida si esta puede ser modulada, modificada o diferida con el objeto de evitar serios impactos en la sostenibilidad fiscal.
Igual posibilidad tienen los departamentos y municipios, en virtud de la Ley 1695 de 2013, en cabeza de un juez –sin perjuicio de que lo solicite el procurador o los ministros– que al momento de proferir una sentencia debe tener en cuenta la capacidad fiscal de la entidad territorial para dar cumplimiento a lo ordenado.
Como la sostenibilidad fiscal ha sido elevada a la categoría de “derecho constitucional”, bajo la premisa de ser una “herramienta fundamental para lograr los fines del Estado Social de Derecho”, nada impediría que tal derecho se ejerciera no solo para defender las finanzas públicas frente a un fallo que causa erogaciones económicas, sino con respecto a decisiones judiciales que privan a la administración de recursos, que generan restricciones presupuestales e impiden atender y poner en práctica los derechos fundamentales, en especial la salud y la vida de los niños.
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