Columna de opinión en el periódico El Heraldo y escrita por Cesar Lorduy. Fecha de publicación: 1 de agosto de 2015.

Desde noviembre de 2005 existe en Colombia la posibilidad de que las parejas puedan divorciarse por mutuo acuerdo. Desde esa época, hasta el presente, la Superintendencia de Notariado y Registro lleva unas estadísticas sobre divorcios que indican que estos, entre enero y noviembre de 2014, aumentaron en un 0,49 %, frente al mismo periodo de 2013.

Esas estadísticas también muestran que en Colombia por cada divorcio hay tres parejas que se casan, a lo que ahora hay que sumarle el reclamo de las personas del mismo sexo que desean casarse de manera igualitaria. Esas uniones, según la Superintendencia, aumentaron en un 7,3% para el periodo antes mencionado.

Por decisiones de la Corte Constitucional, las parejas del mismo sexo, en los últimos años, han obtenido el reconocimiento de sus necesidades, que son similares a las de las parejas heterosexuales, para lograr un proyecto de vida en común.

En desarrollo de lo anterior, desde 2007 las parejas del mismo sexo tienen el derecho de sucesión o de herencia –que es uno de los efectos de la unión marital de hecho–, pensión de supervivencia, subsidio familiar en servicios y para vivienda y de salud, patrimonio de familia inembargable y vivienda familiar, migratorios y de nacionalidad, derechos penales y derechos disciplinarios, amparo de las normas sobre violencia intrafamiliar y de justicia y paz que las reconocen como víctimas, el Seguro Obligatorio de Tránsito y Accidentes (Soat) y el derecho de residir en San Andrés y Providencia, si uno de sus miembros vive en ese lugar.

Con posterioridad les concedieron la obligación de prestarse alimentos, el beneficio de la agravación punitiva si el delito es contra la pareja del mismo sexo, y de protección por la ley de violencia intrafamiliar. También son titulares del régimen de incompatibilidades e inhabilidades en materia de contratación o para la postulación en cargos de elección popular, y por último tienen el derecho de adoptar si el menor es hijo biológico de uno de los dos, y el de “formalizar y solemnizar su vínculo contractual” si al 20 de junio de 2013 el Congreso no legislaba sobre el tema, tal como ocurrió.

Hoy el tema, por culpa del Congreso y las acciones de la Procuraduría contra jueces y notarios que celebraron uniones solemnes, vuelve a la Corte Constitucional que, independiente de los análisis que debe hacer como consecuencia de cinco tutelas que debe fallar, tiene la oportunidad de oro de –no solo para ser coherente con otras democracias– derrotar a un ponente cuestionado y acabar, de una vez por todas, con una indeterminación jurídica que, hasta ahora, es solo un pretexto para mantener una segregación y discriminación, basada en la orientación sexual.

El derecho fundamental a la autonomía personal incluye la libertad de elegir y decidir si contrae o no matrimonio con una pareja del mismo sexo, más todas las consecuencias que ese hecho genera, y cualquier prohibición constituye una discriminación absurda y antidemocrática.

La Corte no puede ni debe aceptar que el ponente del fallo que deberá expedirse destruya el trabajo de jueces y notarios honestos y valientes que decidieron eliminar una discriminación, y menos prestarse para que la tutela se use para negar derechos.

Link a columna de opinión: https://www.elheraldo.co/columnas-de-opinion/si-al-matrimonio-igualitario-209018

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