Decisión de pocos
En Cajamarca, Tolima, 6.296 personas de unos 20.000 habitantes que tiene este municipio considerado la capital nacional de la arracacha, le dijeron –en nombre de todo el país y sin conocer los estudios ambientales– no al proyecto minero La Colosa, de la Anglo Gold Ashanti.
En el mismo sentido ya se habían manifestado 2.971 habitantes de Piedras, su municipio vecino, así como los pobladores de Cabrera, Cundinamarca, que se oponen al proyecto hidroeléctrico Sumapaz, de la empresa Emgesa.
Ahora se preparan para tomar una decisión en Marmato, Caldas, frente a un proyecto de Gran Colombia Gold, y Maicao, La Guajira, está a punto de quedarse sin gas porque unos pocos indígenas wayuu se oponen a que Promigas le haga mantenimiento al gasoducto, a pesar del riesgo que se genera si estos trabajos no se realizan.
Lo anterior puede ser peor si no se actúa, y todo porque la Corte Constitucional decidió en mayo de 2016 (Sentencia C-273) declarar inexequible el artículo 37 del Código de Minas, que prohibía a las autoridades de los territorios regionales, seccionales o locales, excluir a la minería de su territorio, debido a que la Nación es la única competente para tomar esa decisión según la Constitución Nacional. El argumento de la Corte para tamaña decisión es que el artículo citado debía haber sido incorporado en la ley orgánica que organiza el territorio y no en el Código de Minas (Ley 685 de 2001).
Muchas han sido las sentencias que la Corte Constitucional ha expedido para resolver la tensión entre lo que dice el Código de Minas sobre el ejercicio de la minería en todas sus fases y ramas y el derecho de los ciudadanos a participar en la adopción de las decisiones que los afectan, y del derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades étnicamente diversas.
Para resolver esas tensiones, el 28 de febrero de 2017 la Corte decidió unificar todo lo que ha dicho sobre lo anterior (Sentencia SU 133), concluyendo que, con independencia de las dimensiones físicas de los proyectos mineros, es necesario que a los ciudadanos y a las comunidades étnicamente diversas se les presente, a través de las organizaciones y autoridades que las representen, información suficiente, veraz e imparcial sobre los impactos ambientales y de otra naturaleza que se deriven de la autorización minera, para que, de buena fe, y de una manera apropiada a las circunstancias, se pueda llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
A pesar de las alarmas encendidas con vehemencia por la lentitud del Congreso para resolver de una vez por todas los grandes vacíos que hay sobre la consulta previa; del papel del Ministerio del Interior, que ordena consultas obligatorias para todo y sobre todo, y del riesgo para el desarrollo empresarial e industrial del país, debido a que pequeños o grandes proyectos de toda naturaleza han sido llevados a una incertidumbre, es refrescante que la misma Corte haya dispuesto, ocho meses después de abrir la puerta de la consultivitis, que tales consultas se deben celebrar: para llegar a un acuerdo sobre los impactos ambientales una vez que se hayan celebrado los estudios, y no para impedir el aprovechamiento de los recursos naturales, que por cierto no son de propiedad exclusiva de una población determinada, porque de ser así todos estaríamos obligados a cultivar arracacha.
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