Columna de opinión en periódico El Heraldo. Así las cosas, serán las bancadas de cada partido, y no estos, las que decidirán las propuestas que apoyarán y las que no, después de un análisis detenido sobre cada una de ellas, pues no está en los representantes de un partido concretar un programa determinado. Eso sí, sin que las decisiones de esas bancadas le impidan o le cercenen a cualquiera de sus integrantes argumentar la objeción de conciencia, que, por cierto, es la única excepción al régimen de bancadas; y mucho menos impedir que se aparten de la decisión si existe un potencial conflicto de interés.

A pesar de que los partidos políticos en Colombia tienen la obligación de realizar su declaración política frente al nuevo gobierno Nacional hasta el mes siguiente al inicio del mismo, para optar por declararse en oposición, independiente o como organización de gobierno, casi todos, tras la elección de Gustavo Petro ya tomaron, una decisión pública, la cual, vale recordar, no existe hasta que la registren ante el Consejo Nacional Electoral; la que por cierto podrán cambiar hasta por una sola vez durante el periodo de gobierno.

Declararse en oposición o en independencia frente a un nuevo Gobierno Nacional tiene toda la claridad del caso, y casi que ninguna duda, sobre los derechos y obligaciones que de ella emergen. Así lo contempla la Ley 1909 de 2018, surgida del desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto.

Declararse organización de gobierno es obligatorio solo para los partidos políticos y/o movimientos que inscribieron en coalición al candidato electo como Presidente de la República. Los que se declaren partido de gobierno sin haberlo inscrito serán tratados como si hubieran participado en dicho proceso desde el principio.

En otras palabras, no hay diferencia entre los que lo inscribieron y los que se sumaron o llegaron después, excepto porque los primeros firmaron en plumero de guadua el Formulario de Inscripción E-6 y los segundos firman una carta que deben enviar al Consejo Nacional Electoral. Con ello, ambas organizaciones no podrán acceder a los beneficios que la ley les reconoce únicamente a los partidos políticos que se declaren en oposición o independientes.

Con base en lo anterior, todo indicaría que sin importar el momento en el que se declaren partidos de gobierno, las organizaciones políticas que lo hagan serán iguales y, podría pensarse que tal igualdad debería reflejarse en el apoyo a los programas, propuestas e iniciativas de la nueva administración.

Sin embargo, de acuerdo con lo expresado recientemente por el Consejo de Estado, esto podría terminar en otro escenario, habida cuenta que la declaratoria de ser organización de gobierno por parte de un partido político no necesariamente implica el apoyo incondicional a las posturas de la entrante administración nacional; por el contrario, aun siendo de gobierno pueden ejercer veeduría sobre las propuestas del Ejecutivo central e incluso apartarse de él, independientemente de los procesos deliberativos que se surtan en cada partido, a lo que comúnmente se llama reuniones de bancada.

Así las cosas, serán las bancadas de cada partido, y no estos, las que decidirán las propuestas que apoyarán y las que no, después de un análisis detenido sobre cada una de ellas, pues no está en los representantes de un partido concretar un programa determinado. Eso sí, sin que las decisiones de esas bancadas le impidan o le cercenen a cualquiera de sus integrantes argumentar la objeción de conciencia, que, por cierto, es la única excepción al régimen de bancadas; y mucho menos impedir que se aparten de la decisión si existe un potencial conflicto de interés. 

Al final será cada congresista como parte de una bancada el que, con su voto, asumirá la gran responsabilidad de apoyar o no una propuesta, y no el partido. 

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