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Opinión de Lorduy sobre la modificación de una ley orgánica por parte de un decreto de ley.
APUNTES JURISPRUDENCIALES QUE DEMUESTRAN QUE UN DECRETO DE LEY NO PUEDE MODIFICAR UNA LEY ORGÁNICA
Por: Cesar Lorduy
“la expedición de decretos con fuerza de ley, es decir, disposiciones que ostentan la misma jerarquía normativa que aquéllas que expide el legislador ordinario. Por consiguiente, al Presidente en ejercicio de tales funciones le está permitido derogar, modificar o adicionar leyes expedidas por el Congreso, siempre y cuando, claro está, se respeten las directrices y límites temporales y materiales trazados en la ley habilitante así como los demás requisitos constitucionales. (Negrillas por fuera del texto). Sentencia C-979-02.
“4. De esta manera, con el fin de decidir acerca de la exequibilidad del decreto objeto de análisis, la Sala adoptará la siguiente metodología: (i),..(ii),.. (iii),.. (iv) reiterará su jurisprudencia sobre las normas orgánicas como límites a la función del Legislador, con énfasis en la metodología para establecer la posible violación de la reserva de ley orgánica a través del establecimiento de excepciones; y (v) analizará la normativa sometida a control. (Negrillas y subrayados por fuera del texto) C-331/17.
“En efecto, a pesar de que la “ley orgánica es de naturaleza jerárquica superior a las demás leyes que versen sobre el mismo contenido material” no puede predicarse de ella “rango de norma constitucional, porque no está constituyendo sino organizando lo ya constituido por la norma de normas, que es, únicamente, el Estatuto Fundamental.” (Negrillas y subrayados por fuera del texto) C-331/17.
“En síntesis, las leyes orgánicas, en la medida en que están dirigidas a orientar y regir la actividad legislativa en ciertas materias se sujetan a requisitos especiales de aprobación (mayoría absoluta y restricción de materias) y ocupan una posición de superioridad jerárquica frente a las leyes ordinarias”. (Negrillas y subrayados por fuera del texto) C-331/17.
“29. Una de las consecuencias que se deriva de dicha jerarquía, fundada en las previsiones especiales (formales y materiales) de la Carta Política con respecto a las leyes orgánicas es la imposibilidad de que éstas sean modificadas por normas de menor rango. En efecto, desde sus primeros pronunciamientos, esta Corporación se ocupó de ese rasgo de su modificación. Ver también sentencia C-541 de 1995”. (Negrillas y cursiva por fuera del texto) C-331/17.
“Asimismo, la sentencia C-600A de 1995 reconoció la subordinación de las leyes ordinarias frente a las orgánicas así: “Una ley ordinaria tiene entonces que respetar los mandatos de la legislación orgánica; no puede entonces una ley ordinaria derogar una ley orgánica, ni tampoco invadir su órbita de competencia.” (Negrillas y cursiva por fuera del texto) C-331/17.
“En ese mismo sentido, la sentencia C-494 de 201557 destacó la relevancia de determinar si una materia o regulación determinada corresponde a una norma orgánica “(…) por cuanto la norma orgánica superior puede modificar o derogar válidamente todas aquellas disposiciones que se encuentren en los niveles inferiores, empero, sólo puede sustituirse por otra del mismo o superior nivel.” (Negrillas y cursiva por fuera del texto) C-331/17.
“32. Asimismo, la sentencia C-1246 de 200161 destacó que la introducción de una excepción a una norma orgánica también implica su modificación y, en consecuencia, esa alteración debe tramitarse de acuerdo con las reglas establecidas para la ley orgánica”. (Negrillas y cursiva por fuera del texto) C-331/17.
“En la descripción de las características de las leyes orgánicas se indicó que: “(…) una ley ordinaria no puede introducir una excepción a una regulación orgánica pues esa excepción implica obviamente una modificación de una ley orgánica. Por consiguiente, si el Congreso quiere introducir tales excepciones a la legislación orgánica, puede hacerlo, pero debe sujetarse a los requisitos y trámites propios de las leyes orgánicas. El argumento del Congreso según el cual la ley objetada no está modificando la ley orgánica sino únicamente estableciendo excepciones a ella en ciertos ámbitos no es entonces de recibo, por cuanto la consagración de esas excepciones implica una modificación del alcance de la ley orgánica””. (Negrillas y cursiva por fuera del texto) C-331/17.