Luego de la polémica que causara la elección del nuevo director de Cormagdalena, Pedro Pablo Jurado, ya que podría estar inhabilitado por pertenecer al ente que lidera el desarrollo del Río Grande de la Magdalena, directivas jurídicas de la corporación aclararon el hecho.

El Representante Cesar Lorduy también se refirió a la noticia y comentó que la prohibición establecida en el artículo 10 del Decreto Ley 128 de 1976 y el artículo 25 del Decreto 790 del 12 de mayo de 2015, por el cual se aprueban los estatutos de Cormagdalena,  aplica para los miembros principales y no para los miembros delegados o suplentes.

Adjudicar APP del río, el reto del nuevo director de Cormagdalena

La junta directiva de la Corporación del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, eligió por 16 votos al barranquillero Pedro Pablo Jurado, como nuevo director ejecutivo de la entidad.

Jurado, quien tomará posesión hoy ante la ministra de Transporte, Ángela María Orozco, dijo que su mayor reto al frente de la entidad es la adjudicación del nuevo Proyecto de Asociación Pública Privada para la recuperación del Río Magdalena (APP). Otro desafío es el desarrollo de iniciativas estratégicas en el cumplimiento de la agenda de competitividad del país, como el fortalecimiento portuario y el desarrollo del transporte multimodal.

“Estamos trabajando a fondo en la APP del Río con la Financiera de Desarrollo Nacional, y los ministerios del área y eso será una gran noticia para el país”, dijo Jurado.

Canal de acceso

Con relación a la situación del canal de acceso del Puerto de Barranquilla, Jurado dijo que ya hay resultados para mostrar, fruto del trabajo en equipo entre el sector público y el privado. En ese sentido, aseguró que está en marcha un proceso de contratación para los próximos dos años que le garantice a todos los interesados, que se va a contar con un canal navegable

“He concurrido con un enorme interés de aporte y servicio del alcalde de Barranquilla, Alejandro Char; al director de la oficina de Asuntos Portuarios, José Fernando Curvelo, y a todas las entidades que hoy están trabajando para que Barranquilla tenga un canal de acceso libre de cualquier tipo de condicionamiento que garantice niveles de navegación, que tenga 10 metros de profundidad durante los 365 días del año”.

La reunión

Durante la sesión No. 144 de la Junta Directiva realizada ayer en las instalaciones del Ministerio de Transporte, los miembros de ese cuerpo colegiado destacaron la labor del director saliente, Lucas Ariza, quien estuvo dirigiendo la entidad en los últimos cinco meses.

Durante la reunión se analizaron las hojas de vida que envió la Presidencia de la República: Lucas Eduardo Ariza, Andrés Londoño Escobar, Marcela Guevara, Deisy Galvis y Pedro Pablo Jurado.

La elección del director de Cormagdalena se rige por el artículo 15 de la ley 161 de 1994 y por los estatutos de la corporación, artículo 20 del decreto 790 de 1995, que establece que la junta directiva elige de entre las 5 hojas de vida que envía Presidencia.

Según los estatutos, se requieren las 2/3 partes de los miembros de junta para elegir. De los 17 miembros asistieron 16, quienes votaron unánimemente por Jurado; es decir, que obtuvo el voto positivo de los 16 miembros que asistieron a la junta directiva. El único directivo que no atendió la convocatoria fue el presidente de Ecopetrol, por encontrarse en una reunión en Cartagena. Su curul no fue reemplazada, porque es indelegable según los estatutos que rigen a Cormagdalena.

Fuentes le dijeron a EL HERALDO que Jurado contó con el respaldo de la casa Char y de la Ministra de Transporte.

Los directivos

La junta directiva de Cormagdalena está integrada por 17 miembros. Quien la preside es Iván Duque, mandatario de los colombianos, y su suplente era Pedro Pablo Jurado (escogido como nuevo director de la entidad).

Los ministros de Transporte, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía, Comercio Industria y Turismo y el presidente de Ecopetrol también hacen parte de la junta. Por parte del Alto Magdalena está el gobernador de Cundinamarca, el alcalde del Gigante (Huila) y el alcalde de Ambalema (Tolima).

Por el Magdalena Medio está el gobernador de Santander, el alcalde municipal de Yondó (Antioquia) y el alcalde de Río Viejo (Cesar). Por el bajo Magdalena está la gobernadora del Magdalena, el alcalde de Córdoba (Bolívar) y el alcalde de Salamina (Magdalena). Adicionalmente hay un representante de los gremios.

Perfil del director

Pedro Pablo Jurado es profesional en Derecho de la Universidad Externado de Colombia, con más de 15 años de trayectoria laboral en distintas compañías nacionales tanto públicas como privadas. Jurado venía desempeñándose como delegado del Presidente de la República en la presidencia de la junta directiva de Cormagdalena y como asesor del despacho de la ministra de Transporte, Ángela María Orozco.

Polémica por posible inhabilidad de Jurado

Ante la polémica que se suscitó porque el nuevo director de Cormagdalena, Pedro Pablo Jurado, estaría inhabilitado para ejercer el cargo por pertenecer a la junta directiva de la entidad, Deisy Galvis Quintero, jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Cormagdalena, explicó a EL HERALDO que el tema fue analizado en la reunión de ayer.

La oficina jurídica emitió un concepto sobre la situación y encontraron que “las inhabilidades e incompatibilidades en el ordenamiento jurídico están sometidas a un rigor que implica que no se puede hacer una interpretación sobre su sentir, de tal manera que estas no pueden ser interpretadas más allá de lo que expresamente dice el legislador”. En ese sentido, esas inhabilidades e incompatibilidades han sido objeto de revisión en el Consejo de Estado, la Procuraduría y la Corte Constitucional. En las sentencias, fallos y conceptos se establece que una inhabilidad  solo aplica para los miembros principales, pero no para los suplentes. Galvis explicó que como quiera que Jurado es un delegado del presidente de la República, esa inhabilidad se aplicaría al presidente de la República o a cualquier otro miembro principal y no aplica para el delegado o suplente.

Por su parte, el representante Cesar Lorduy se pronunció en el mismo sentido y expresó que la prohibición establecida en el artículo 10 del Decreto Ley 128 de 1976 y la del artículo 25 del Decreto 790 del 12 de mayo de 2015, por el cual se aprueban los estatutos de Cormagdalena,  aplica para los miembros principales, mas no para los miembros delegados o suplentes.

Tomada de El Heraldo: https://www.elheraldo.co/barranquilla/adjudicar-app-del-rio-el-reto-del-nuevo-director-de-cormagdalena-593299

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