Yo demando, tú demandas… 1
Columna de opinión de César Lorduy, Representante a la Cámara por el departamento del Atlántico, publicada en el periódico El Heraldo.

Por alguna razón, hoy las diferencias políticas se trasladan a los estrados judiciales. Basta para ello un abogado que a su nombre o el de una ONG a veces inexistente, se dedique  día y noche a buscar cualquier pretexto para demandar, y por esa vía, poner a trabajar al sistema judicial, pero por la otra a atrasar y entrabar, en especial la labor de la administración pública, en perjuicio del resto de la comunidad.

Cuando existen diferencias arropadas de política, no habrá acto de gobierno alguno que se considere justo, adecuado o útil, ya que por el solo hecho que el mismo no ha sido producto de las convicciones del contradictor, sencillamente es demandable, y mucho mejor si dicha acción tiene un acompañamiento mediático, que genera alguna expectativa y sombras de legitimidad.

Para evitar en algo lo anterior para todos los sectores incluyendo el privado, se expidió la Ley 1653 de 2013, por la cual se regulaba un arancel judicial, que es una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de inversión de la Administración de Justicia, pero que la Corte Constitucional tumbo por considerar que el mismo era una barrera de acceso a la justicia.

Pero el opositor político en desarrollo equivocado del principio pro actione, con el cual se acomodan de manera forzada argumentos jurídicos irreales e inexistentes, derivados de interpretaciones subjetivas e injustificadas, demanda cuanto acto produzca la administración pública, y como consecuencia de ello a veces se presentan decisiones de impacto fiscal, que en vez de solucionar el problema lo agravan, ya que los recursos económicos que se requieren para atender muchas veces peticiones llenas de despropósitos, no solo no existen sino que jamás se podrá contar con ellos, violando los principios de la sostenibilidad fiscal consagrados hoy en el Acto Legislativo 03 de 2011.

Los incentivos que existían para las acciones populares, cobijarse por el amparo de pobreza y casi que a sabiendas que nunca serán condenados en costas en caso de perder, sumada a la pasada costumbre de que los intereses de la ciudadanía representada en la administración publica nadie los defendía, fueron y son, fuente de acceso a una justicia, que no persigue justicia sino el profundo deseo de que las cosas no marchen, y menos tengan éxito, aunque el propósito de la medida objeto de la demanda sea el bienestar de la ciudad y de sus ciudadanos.

Por lo anterior nos atrevemos, tomando como base la sentencia C-630 de 2011 de la Corte Constitucional por medio de la cual se eliminó el incentivo económico para las acciones populares, expresar que cuando se trate de demandar a la administración pública distrital por actos de carácter general, hoy de competencia exclusiva del Consejo de Estado, tal acción no puede estar con el sello del lucro individual y político, incentivo perverso en contra de la propia protección de los intereses que se aduce defender, dado que las consecuencias de sus acciones no son las más benéficas para los derechos que se alega estar protegiendo.

Algo de todo lo anterior, está pasando en esta esquina y no precisamente para ayudar a la ciudad ni a sus habitantes, y en consecuencia tales conductas deben ser rechazadas.

Link a columna: https://www.elheraldo.co/columnas-de-opinion/yo-demando-tu-demandas-163041

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