Columna de opinión en el periódico El Heraldo escrita por Cesar Lorduy. Fecha de publicación: 23 de agosto de 2014.

Un resumen de todas las normas que regulan la Consulta Previa, que tiene como punto de arranque el Convenio de la OIT N°169 de 1989, nos indican que la misma hoy en día es un derecho fundamental que tienen las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rom o Gitana, a ser consultadas cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades que pretendan explotar recursos naturales dentro de sus territorios habitados en forma regular y permanente por dichas comunidades, con el fin de analizar el impacto económico, ambiental, social y cultural que puede ocasionársele a dichas comunidades, por el proyecto.

A lo anterior, se le debe sumar todas y cada una de las sentencias de la Corte Constitucional que no solo la avalan, sino que la amplían, al punto que no importa el color de piel para ser partes de dichas comunidades, tampoco es necesario determinar si es una medida administrativa o legislativa, si el proyecto requiere o no licencia ambiental, o si se explota o no recursos naturales en dichos territorios, dado que en el concepto de impacto económico, ambiental, social y cultural, cualquier cosa tiene cabida, y mucho más si se tiene en cuenta que para la Corte “hay una afectación directa cuando la ley altera el estatus de la persona o de la comunidad, bien sea porque le impone restricciones o gravámenes, o por el contrario, le confiere beneficios, ello independientemente de que tal efecto sea positivo o negativo, aspecto éste que debe ser, precisamente, objeto de la consulta”.

En esa perspectiva, hoy en el país todo debe ser consultado, y como consecuencia de la consulta al final todo debe ser concertado, y si esto no se logra, todo puede ser paralizado, ya que una consulta puede tomar más de un año, y en muchos casos hasta 4 o 5, con los costos que dicho atraso genera para un proyecto, tal como lo refleja un estudio reciente de ANIF.

En muchos casos los líderes de las comunidades representan intereses legítimos, que por la vía de la consulta buscan cubrir brechas sociales, ajenas a los proyectos, pero también hay muchos casos en que se aprovechan de las circunstancias, para sacar beneficio económico particular.

Como botón de muestra en el sector de la infraestructura y en lo que respecta a la Costa Caribe, tenemos parálisis en la concesión 4G – Cartagena – Barranquilla en el Tramo 1 Cartagena – K7+500 por consultas que no avanzan con comunidades de La Boquilla, Tierra Baja, Puerto Rey y Villa Gloria. Las obras del aeropuerto de San Andrés y Providencia no avanzan por consulta que exige la población colindante con la pista aérea. Las poblaciones de Tucurinca, Guacamayal y Sevilla en el Magdalena tienen paralizadas las obras de la Segunda Línea Férrea de Fenoco, y las vías en los trayectos Bosconia-Fundación, Fundación-Y de Ciénaga, Bosconia-Valledupar y el anillo vial de Bosconia, están paralizadas porque no ha existido concertación.

En el periodo 2011 y 2014 van 3.434 solicitudes de consulta previa y todo indica, si las cosas no cambian, que dicha cifra tiende a aumentarse, al punto de que la consulta previa como derecho de las minorías se puede convertir en una licencia o palo para frenar el beneficio de la mayoría.

Link a columna de opinión: https://www.elheraldo.co/columnas-de-opinion/licencia-para-frenar-163793

Autor

Sígueme en las redes sociales.