Para el bien de millones de personas, logramos que pasara a último debate el proyecto de Borrón y Cuenta: Cesar Lorduy.

HABEAS DATA O BORRÓN Y CUENTA NUEVA APROBADO EN TERCER DEBATE EN LA COMISIÓN PRIMERA CÁMARA DE REPRESENTANTES.

Por: CESAR LORDUY

  • El término de permanencia de esta información será igual al tiempo de mora, máximo dos (2) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación.
  • El dato caducarán una vez cumplido el término de cinco (5) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación; cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos. Lo anterior, siempre que no se hayan iniciado acciones de cobro judicial, caso en el cual el dato caducará dos años después de terminado el proceso.
  • El dato negativo causado por obligaciones inferiores o iguales al 15% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, solo será reportado después de cumplirse, al menos, dos comunicaciones. y debe mediar entre la última comunicación y reporte, 20 días calendario.  
  • Reportar la información negativa de los titulares, máximo dieciocho (18) meses después de hacerse exigible la obligación, salvo que la persona continúe en mora.
  • La consulta de la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países por parte del titular, en toda ocasión y por todos los medios, será gratuita
  • En ningún caso se podrá consultar esta información para fines de toma de decisiones laborales.
  • El incumplimiento de la comunicación previa al titular de la información, en los casos en que la obligación o cuota ya haya sido extinguida, dará lugar al retiro inmediato del reporte negativo.
  • En el caso que el titular sea víctima del delito de Falsedad Personal contemplado en el Código Penal, y le sea exigido el pago de obligaciones como resultado de la conducta punible de la que es víctima, deberá́ presentar la denuncia ante autoridad competente y elevar petición de corrección ante la fuente copia de la misma.
  • Las peticiones o reclamos deberán resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. prorrogables por ocho (8) días hábiles más, según lo indicado en el numeral 3, parte II, Artículo 16 de la presente ley. Si en ese lapso el operador no se ha dado pronta resolución, se entenderá́, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada.
  • Los titulares que cancelen sus obligaciones objeto de reporte, cuya información negativa no hubiere permanecido en los Bancos de Datos al menos seis (6) meses, después de la extinción de las obligaciones, permanecerán con dicha información negativa por el tiempo que les hiciere falta para cumplir los seis (6) meses contados a partir de la extinción de las obligaciones.
  • En el caso de que las obligaciones registren mora inferior a seis (6) meses, la información negativa permanecerá por el mismo tiempo de mora, contado a partir de la extinción de las obligaciones.
  • Los titulares de la información que cancelen sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, permanecerán con dicha información negativa en los Bancos de Datos por el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de extinción de tales obligaciones. Cumplido este plazo de máximo seis (6) meses, el dato negativo deberá ser retirado automáticamente de los Bancos de Datos.
  • Todas aquellas obligaciones contraídas antes del inicio de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud mediante resolución 385 del 12 de marzo de 2020, que sean objeto de reporte negativo en los Bancos de Datos durante la vigencia de la emergencia sanitaria y durante los seis meses siguientes a la finalización de la misma, no serán reportados en los Bancos de Datos
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