Cesar Lorduy satisfecho con el concepto del Consejo Superior de Política Criminal que aprueba Cadena Perpetua

El Representante a la Cámara por el departamento del Atlántico, Cesar Lorduy, comparte con agrado el principal argumento del Concepto 122019 expedido por el Consejo de Política Criminal, el cual ratifica que los derechos fundamentales de los menores de edad son de superior jerarquía Constitucional y por ello deben contar con una protección especial.  Consecuentemente con lo anterior, el Estado debe realizar una “acción positiva” para proteger a los menores y lograr “una igualdad real y efectiva” con los adultos. Entre estas acciones impartidas se debe fortalecer la “protección y el amparo” de los niños y niñas.

El examen emitido por el Consejo se adelantó el 20 y 27 de agosto de 2019, al Proyecto de Acto Legislativo No. 001 de 2019 Cámara: “Por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable, acumulado con el proyecto de acto legislativo 047 de 2019.

Sobre el particular, el congresista por el Atlántico precisa que la figura de la prisión perpetua, objeto del proyecto antes mencionado, solo se aplica para conductas constitutivas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal o actos sexuales que impliquen violencia o esté la víctima en incapacidad de resistir, y el sujeto o víctima sobre el que recaiga tal conducta, sean niños, niñas y adolescentes.

Recordó también el parlamentario que la cadena perpetua no es automática y constituye el máximo de la pena a imponer; que también es revisable en un término no menor de 25 años; que tiene control automático por el superior jerárquico y, finalmente, establece que le corresponde a la ley desarrollar en concreto la materia.

En ese sentido, el Representante por el Atlántico comparte el concepto emitido, ya que coincide en que no puede calificarse como populismo punitivo todo aumento de las sanciones penales. En efecto, resulta un instrumento legítimo por parte del legislador el aumento proporcional de las sanciones, cuando estas vienen acompañadas de las políticas públicas adecuadas. En esos términos, se cumple uno de los requisitos esperados en la Comisión Primera para el debate de la iniciativa, razón por la que su estudio se anunció para el día martes, 24 de septiembre, de la semana próxima.

Estoy seguro que la ciudadanía está esperando con ansias el estudio y la aprobación de esta propuesta. Se espera que este proyecto, que se ha visto truncado en once oportunidades por parte del Congreso, pueda realizar su tránsito efectivo en la Cámara de Representantes. El único mensaje que se quiere y se necesita transmitir a la ciudadanía es que los niños y niñas son objeto de protección para nosotros como congresistas y que sus derechos son prevalentes, comentó Lorduy.

Argumentos a favor de la iniciativa de Cadena Perpetua (Concepto emitido por Consejo de Política Criminal)

El Consejo Superior de Política Criminal recalcó que no puede calificarse como populismo punitivo todo aumento de las sanciones penales. El concepto expresa que es válido como instrumento legítimo por el legislador, el aumento proporcional a las sanciones cuando estas vengan acompañadas de políticas públicas adecuadas con impacto en la efectividad de las investigaciones.

Que el Consejo Superior de Política Criminal haya establecido que las penas no tienen, necesariamente, el carácter de ser un instrumento de populismo punitivo, sino que, si viene acompañado de las políticas públicas adecuadas, se constituye en instrumento efectivo y proporcional causado en esta oportunidad a niños y niñas es un punto valioso a rescatar de este concepto, argumentó Lorduy.

Lorduy coincide en que la cadena perpetua no constituye una violación al bloque de constitucionalidad, de hecho, en los tratados internacionales ratificados por Colombia, no existe dicha prohibición expresa sobre ese tipo de penas. En otras palabras, la prohibición en los instrumentos internacionales está relacionado con las penas crueles, inhumanas y degradantes.

La cadena perpetua por si sola no constituye una pena cruel, inhumana o degradante, -recuerda Lorduy- tal cual como se evidencia en la legislación internacional y en la legislación comparada y, por el contrario, varios países que han ratificado tratados internacionales, ya la han incluido.

Lo anterior obedece, más concretamente, a la necesidad de implementar penas en el ordenamiento jurídico de carácter estricto que restrinjan de forma efectiva la libertad de los agresores de manera permanente, mucho más si se trata de agresores sexuales a menores de edad. Lo importante a destacar es que la protección de los derechos fundamentales de niños y niñas es mayor y, por tanto, deben ofrecérseles garantías superiores.

Ver documento: CONCEPTO CONSEJO POLÍTICA CRIMINAL PROYECTO ACTO LEGISLATIVO NO 001 DE 2019 CADENA PERPETUA

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