La Comisión Tercera de la Cámara de Representantes sí puede modificar el régimen contractual del Estado, lo anterior con relación al proyecto de ley sobre plazos justos. La Corte Constitucional ha sido reiterativa en su jurisprudencia sobre la competencia de las comisiones constitucionales del Congreso cuando algún asunto puede ser de competencia de más de una de ellas.

Sentencia C-648 de 1997:

INCLUSIÓN DEL ESTADO EN EL PAGO A PLAZOS

La Corte Constitucional, ha sido reiterativa en su jurisprudencia sobre la competencia de las comisiones constitucionales del Congreso cuando algún asunto puede ser de competencia de más de una de ellas.

Al respecto, la Sentencia C-648 de 1997 menciona:

“La Corte estableció, con base en lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, que el trámite de los proyectos de ley referentes a asuntos económicos corresponde a las comisiones terceras constitucionales permanentes de ambas cámaras, sin perjuicio de que otras comisiones tengan asignadas competencias económicas de carácter puntual, como ocurre en el caso de las comisiones cuartas que tienen competencia para tramitar en primer debate las leyes orgánicas del presupuesto”. A este respecto, la Corporación manifestó:

«En su artículo 2º, la mencionada Ley [Ley 3ª de 1992] dispuso que en cada una de las cámaras existirían siete (7) comisiones, a las cuales fueron asignados diversos temas”.

“En cuanto a las comisiones terceras, se previó que conocerían de hacienda y crédito público; impuestos y contribuciones; exenciones tributarias; régimen monetario; leyes sobre el Banco de la República; sistema de banca central; leyes sobre monopolios; autorización de empréstitos; mercado de valores; regulación económica; planeación nacional; régimen de cambios, actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro”.

Como puede observarse, a la luz de la legislación que ha desarrollado el artículo 142 de la Constitución, los temas encomendados a las comisiones terceras de las cámaras son estrictamente de carácter económico, aunque no puede desconocerse que las demás comisiones, en una u otra forma, cumplen funciones relacionadas con aspectos que, directa o indirectamente, inciden en la economía.

Esto último no elimina, sin embargo, el criterio de especialidad que atribuye el tema económico de manera predominante a las comisiones en mención.

Cabe mencionar que en la legislatura 2018- 2019 se radicaron dos Proyectos de Ley que buscaban regular el cumplimiento de pagos y que incluían al Estado y fueron repartidos a la comisión tercera constitucional permanente de la Cámara de Representantes:

  1. Proyecto de Ley  390 de 2019 Cámara “Por la cual se “impulsa el emprendimiento, el crecimiento y la consolidación de las mipymes en colombia” .
  1. Proyecto de Ley 368 de 2019 Cámara «Por medio de la cual se adoptan normas para el cumplimiento del pago en los plazos establecidos por parte del estado”.

Además, la actual legislatura está cursando por la comisión tercera del Senado de la República el Proyecto de Ley 16 de 2019 Senado “Por medio de la cual se adoptan normas sobre plazos máximos de pago que estimulen el fortalecimiento de la micro, pequeñas y medianas empresas y se dictan otras disposiciones”. Donde se incluye al Estado en el pago a plazos.

Por lo anterior, es posible incluir al Estado en el Proyecto de Ley 181 de 2018 Cámara “Por medio de la cual se adoptan normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturación”.

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