El proyecto 368 de 2019, radicado recientemente por el Representante de Cambio Radical, Cesar Augusto Lorduy Maldonado cobija a las personas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con el pago y el plazo para hacer efectivo el mismo.
La ley, que se tramitará en la comisión tercera de la Cámara, sería de aplicación “a todos los pagos causados como contraprestación entre particulares y de estos con el Estado, cualquiera de sus ramas del poder público, órganos autónomos, órganos de control, órganos electorales y/o de cualquier entidad territorial, las cuales deberán realizar el pago en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de recepción de la factura o cuenta de cobro”.
¿Por qué se justifica?
Para Lorduy se tiene en cuenta uno de los mayores problemas de las Pymes: Según la Gran Encuesta Pyme (GEP) de Anif, y que afectan al 20% de ese tipo de empresas es la “rotación de cartera- faltantes de liquidez”.
“Ello ha tenido el desafortunado efecto de que el poco acceso al crédito que obtienen dichas Pymes (con valores del orden de 40% del total) sea, en su mayoría (62%), dedicados a fondear su capital de trabajo (compra de material prima, insumos, inventarios, mano de obra y demás gastos operativos- funcionamiento)”.
En los mismos términos se ha pronunciado Acopi, que anota que los largos plazos injustificados de pago de proveedores vienen afectando la liquidez de las micro y pequeñas empresas, justifica el Representante del Atlántico.
“Todo lo anterior tendría verdadera justificación, si las medidas que se proponen y las que incluso propongo en el proyecto de Ley 368- Cámara que me ha permitido presentar a consideración del Congreso, tienen también como objetivo proteger a las personas naturales y jurídicas que provean o suministren bienes y servicios al Estado”, enfatizó Lorduy.
¿En qué casos aplica?
- Compra y venta de bienes y servicios cuando el particular sea una pequeña empresa a la que se refiere el numeral del artículo de la Ley 905 de 2004, (micros, incluidas las famiempresas).
- Compra y venta de bienes y servicios cuando el particular sea una microempresa a la que se refiere el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 905 de 2004 (Planta no superior a los diez trabajadores y activos inferiores a los 500 salarios mínimos legales vigentes).
Se exceptúan de esta disposición: las operaciones comerciales donde intervengan consumidores finales y que estén sujetas a normas de protección del consumidor.
También se exceptúan los contratos de financiación mutua o cualquier otro contrato en el cual los plazos diferidos sean elementos de la esencia del contrato respectivo.
Así como las obligaciones derivadas de procesos concursares o de reestructuración empresarial. Tampoco se incluyen en ese proyecto los contratos en que las partes acuerden regirse bajo los principios del Acuerdo Unificado sobre Buenas Prácticas Industriales, Comerciales y Defensa del Consumidor (AUBPC) suscrito por la Andi, Fenalco y Acopi el 23 de diciembre de 2003.
Y quedan por fuera de este proyecto de ley las deudas sometidas a procedimientos concursales interpuestos contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.
“Los contratos que requiera verificación de cumplimiento de bienes y servicios, y facturas y documentos soporte, los mismos deberán realizarse dentro del plazo establecido en la presente ley”.
Y, en caso de que el Estado requiera del contratista alguna corrección o subsanación en el cumplimiento de sus obligaciones, dicha solicitud interrumpirá el cómputo del plazo para pago justo, el cual se continuará calculando a partir del día siguiente en el que el contratista realice los ajustes o subsanación en el cumplimiento de sus obligaciones.
Si dentro de los procedimientos de solicitud el contratista requiere algún documento por parte del Estado, será responsabilidad de la entidad estatal emitir dichos documentos de forma oportuna dentro de los plazos dispuestos en la presente ley, y en ningún caso se podrá extender dichos plazos por la demora en la expedición de dichos documentos.
Si el Estado incumple y haga efectivo el pago sobrepasando los plazos establecidos en la presente ley, el contratista podrá reclamar una indemnización por los daños que le haya ocasionado el incumplimiento en el pago de los servicios.
En el caso de no verificarse el pago en el plazo señalado, el deudor incurrirá en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, un interés igual al interés corriente.
Se contempla sobre la indemnización que “Al ser una entidad promotora de servicios de bienestar social, dicha indemnización deberá ser destinada única y exclusivamente a garantizar la prestación de un mejor servicio mediante la capacitación de personal, inversión en infraestructura, ampliación de cobertura, dotación y suministros necesarios para llevar a cabo la naturaleza del servicio”.
Un ejemplo que da el congresista, es que si la empresa ofrece un servicio de alimentación escolar, y el Estado le incumple el pago, la indemnización sería ampliarle la cobertura.
La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el veinte (20%) por ciento de la cuantía de la deuda, contempla el proyecto de ley que apenas comienza su curso en el Congreso.
“En caso de no generarse los pagos dentro de los plazos dispuestos, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios públicos, cuando de ellos dependa el pago” agrega el documento.
Proyecto de Ley parecido
Cabe anotar que en la misma comisión tercera de Cámara de Representantes, cursa otra iniciativa similar: proyecto de ley 181 de 2018 “Pago en plazos justos”.
Este proyecto tiene como objeto “desarrollar el principio de buena fe contractual y promoción de la libre competencia, mediante la adopción de una serie de medidas que protejan a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales, incorporando la obligación de Pago en Plazos Justos”.
La diferencia entre las dos iniciativas es que la radicada por Lorduy es para contratos con el Estado.
Ver documento: Articulado del proyecto de ley radicado: Pronto Pagos Estado.