Columna de opinión en el periódico El Heraldo escrita por Cesar Lorduy. Fecha de publicación: 16 de junio de 2014.
Es absurdo exigirle a un juez resolver más de 1.000 casos al año y cientos de tutelas. La Contraloría General de la República en un informe de abril de 2012 señala que, entre los años 2009 y 2010, por primera vez en Colombia se resolvieron más casos de los que ingresaron a los despachos judiciales, pero continuaba un inventario represado de 2,9 millones de procesos.
Muchas han sido las propuestas, algunas implementadas, para resolver tamaño problema. Estas van desde la expedición de nuevos códigos; arancel judicial; jueces de paz; casas de justicia; nuevos juzgados; algunos recursos para la rama judicial, sistemas tecnológicos; y hasta la fracasada reforma a la justicia, por mencionar solo algunos.
Pero ninguno puede llegar al absurdo de exigirle a un juez resolver más de 1.000 casos al año y cientos de tutelas, con la daga permanente de todos los organismos de control sobre su cabeza.
De lo que no hay duda es que cuando la justicia es politizada, no es oportuna, ágil, previsible, operante, y en resumen disfuncional, se reduce la eficiencia de la economía, y se aumentan los costos de transacción por tener que sumar a los mismos dicha ineficiencia.
Una de las repuestas a fin de obtener confianza y seguridad jurídica en las transacciones y en algunos otros aspectos de la vida en sociedad, sin que lleve a una “privatización” de la justicia, son los métodos alternativos de solución de conflictos, reconocidos hoy hasta por el propio Ministro de Justicia y del Derecho, quien se ha manifestado en contra del fetichismo normativo que obliga a que todo se debe resolver con una nueva ley o con un pleito judicial que depende de un juicio.
La finalidad de los métodos alternativos de solución de conflictos, basados en la negociación previa y en el puente de oro de William Ury, es el de afianzar una cultura que rechaza el exceso de procesalismo y permite superar los conflictos sin necesidad de acudir tanto a los despachos judiciales, y que hoy son permitidos en materia de familia, civil, algunos asuntos en materia laboral, comercial, de insolvencia y garantías inmobiliarias, bancaria, en la mayoría de los asuntos que atienden las superintendencias y ante la Procuraduría, entre otros.
El rey de los métodos alternativos que permite obtener pronta y cumplida justicia es el arbitraje, que basado en las reglas del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional (Eani) se erige como uno de los que corrige las deficiencias de nuestro actual sistema judicial, sobre todo en materia económica, necesario en estas épocas de tratados comerciales en el que incluso las partes ubicadas en Estados diferentes pueden resolver sin problema sus asuntos con base en la Ley de la Uncitral y la Convención de Nueva York de 1958.
Fortalecer, impulsar y acudir a los métodos alternativos de solución de conflictos, es esta la justicia que clamamos de la justicia; y, entre tanto, seguir exigiendo independencia, autonomía y un presupuesto adecuado que atienda a las necesidades de la administración de justicia.
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