La futura ley de “Borrón y cuenta nueva” brinda una amnistía a los colombianos para que de una vez por todas salgan de las centrales de riesgo.
El congresista Cesar Lorduy resume su inicial y final intervención sobre el proyecto “Borrón y Cuenta Nueva”
Por: Cesar Lorduy
En la sustentación de la ponencia del proyecto de ley de “Borrón y Cuenta Nueva” en la Cámara de Representantes, manifesté ante la plenaria que la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la competencia para conocer los problemas de los colombianos respecto a sus quejas por Habeas Data.
Hay diferentes manera de escuchar a la ciudadanía, y quizás la más indicada es consultando lo que esta le expresa a las autoridades a través de los canales formales que ellas han dispuesto. Esa autoridad en Colombia es la Superintendencia de Industria y Comercio, que tiene toda la competencia para conocer las quejas sobre Habeas Data.
Antes que nada, hay que recordar que el Habeas Data es un derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales, a los que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, particularmente, en relación con la información financiera y crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.
Sobre ese habeas data, y en especial sobre la información que sobre las personas se reporta en las centrales de riesgo, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró que:
- Desde el año 2010 hasta el 3 de octubre de 2019 esa entidad recibió 50.896 quejas ciudadanas por eventuales infracciones de las leyes 1266 de 2008 (habeas data), y 1581 de 2012 (protección de datos personales).
- Anualmente, el volumen de quejas se ha incrementado en un 36%.
- El 89% de las quejas corresponde a eventuales vulneraciones de la ley 1266 de 2008 (habeas data) y el 11% restante a la ley 1581 de 2012 (protección de datos personales).
Respecto de la ley 1266 de 2008, los ciudadanos se quejan porque consideran que:
A) La información reportada no es veraz (79,2%).
B) El 13,3% fueron reportados a centrales de información sin que previamente se haya surtido el trámite de comunicación previa a que se refiere el artículo 12 de la ley 1266 de 2008.
C) El 4.3%, a pesar que venció el plazo de permanecer como reportados por mora, continúan siendo reportados en las centrales de información financiera.
Adicional, tenemos que, a octubre de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio ha impuesto 815 multas por valor de $39.108.213.146, distribuidas así:
A) Falencias en la calidad de la información: 51,2%.
B) No comunicar previamente a las personas que serán reportadas a centrales de información financiera: 21,2%.
C) Inexistencia de autorización para poder reportar a las personas a centrales de información financiera: 11%.
Otra situación que conoció la Superindustria, es la suplantación de identidad que está perjudicando gravemente a los ciudadanos, al punto que, en solo 10 meses de 2019 el 24% de las quejas, corresponden a personas que les cobran por servicios o productos que terceros (suplantadores) adquieren a su nombre, y por ello terminan siendo reportadas.
Hemos planeado corregir esas situaciones y esa es la razón de la existencia de una gran parte del articulado de “Borrón y Cuenta Nueva”, que entre otros se refiere a:
Comunicación previa al titular, el incumplimiento de lo anterior, la permanencia de la información, el trámite para resolver los casos de suplantación, el silencio administrativo positivo ante las peticiones no atendidas, la actualización y rectificación de los datos, las alertas de obligaciones nuevas en la historia crediticia para mitigar suplantaciones de identidad, la responsabilidad demostrada y sanciones para el incumplimiento de lo que la futura ley contempla, son razones y también artículos que entre otras, esperamos atiendan lo que hoy en día afecta a la ciudadanía
Además de todo lo anterior, millones de colombianos reportados en las centrales de riesgo tienen derecho a una segunda oportunidad en materia crediticia, ellos merecen normalizar su calificación y acceder a nuevas posibilidades de crédito, mucho más en plena situación de crisis económica nacional, causada por la pandemia.
Una vez que se hayan cumplido todos los trámites para la promulgación de la ley, los ciudadanos podrán salir de las centrales de riesgo, para poder reanudar su vida crediticia, tal como ha sido el clamor de millones de colombianos que, por alguna circunstancia de la vida, se atrasaron con una o más deudas y fueron incluidos en esa ‘cárcel’ o ‘lista negra’, lo que les bloquea por muchos años que soliciten un crédito y adelantar otras actividades.
A esos millones de colombianos le entregamos una ‘amnistía’ que por una sola vez y para los que se pongan al día en los doce primeros meses de vigencia de la ley y para quienes lo hayan hecho con anterioridad, puedan salir de las centrales de riesgo.
En complemento a lo antes expresado, le estamos entregando a la gente, como parte de esta nueva ley, lo siguiente:
- El dato negativo causado por obligaciones inferiores o iguales al 15% de 1 SMLMV, solo será reportado después de haberse cumplido, al menos dos comunicaciones, ambas en días diferentes. Y debe mediar entre la última comunicación y reporte, 20 días calendario.
- Toda información negativa o desfavorable deberá ser actualizada por la entidad que generó el reporte.
- La Superintendencia Financiera de Colombia impondrá sanciones a los que nieguen una solicitud de crédito, basados exclusivamente en la información negativa.
- En ningún caso se podrá consultar la información financiera negativa para fines laborales, salvo cuando se trate de contrataciones en el sector financiero y cooperativo.
- En casos de suplantación personal se podrá solicitar directamente a la centrales de riesgo corregir la información negativa, y estas deberán denunciar el delito de estafa, si así lo decidiera.
- Las peticiones deberán resolverse dentro 15 días hábiles. Prorrogables por ocho (8) días hábiles más, Si no hay repuesta se entenderá, que la solicitud ha sido aceptada.
- Los que cancelen sus obligaciones dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, permanecerán en los Bancos de Datos por máximo 6 meses. Cumplido este plazo el dato negativo deberá ser retirado automáticamente de los Bancos de Datos.
- A la entrada en vigencia de esta ley, los que hubieran extinguido sus obligaciones objeto de reporte y cuya información negativa hubiere permanecido en los Bancos de Datos por lo menos seis (6) meses contados a partir de la extinción de las obligaciones, sin perjuicio del tiempo que está previsto el reporte, serán beneficiarios de la caducidad inmediata de la información negativa.
- Los titulares que extingan sus obligaciones objeto de reporte, cuya información negativa no hubiere permanecido en los Bancos de Datos al menos seis (6) meses, después de la extinción de las obligaciones, permanecerán con dicha información negativa por el tiempo que les hiciere falta para cumplir los seis (6) meses contados a partir de la extinción de las obligaciones.
- En el caso de que las obligaciones registren mora inferior a seis (6) meses, la información negativa permanecerá por el mismo tiempo de mora, contado a partir de la extinción de las obligaciones.
- Todas aquellas obligaciones que sean objeto de reporte negativo durante la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y hasta el 31 de diciembre del 2020, no serán reportadas en los Bancos de Datos en este mismo periodo, siempre que los titulares de la obligación se hayan acercado a las entidades respectivas, en busca de un reestructuración de la obligación.
- Las personas que tengan clasificación MIPYME, o del sector turismo, o pequeños productores del sector agropecuario, o personas naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes, que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los Bancos de Datos.
- Los pequeños productores del sector agropecuario, los jóvenes rurales, las mujeres rurales y las víctimas del conflicto armado definidos por FINAGRO que paguen la obligación vencida de los créditos agropecuarios, se les eliminará inmediatamente la información negativa reportada en los bancos de datos.
- Los deudores y codeudores que tengan obligaciones crediticias con el ICETEX, que paguen las cuotas vencidas o que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los Bancos de Datos.
- La Superintendencia de Industria y Comercio impondrá multas sucesivas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales, por violación a la presente ley.
- Se podrán imponer multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, por violación a la presente ley, normas que la reglamenten, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por dicha Superintendencia. Las multas aquí previstas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.
Las personas que no pueden adquirir un crédito por cualquier circunstancia y esperan que pase el tiempo para salir de una central de riesgo, merecen una segunda oportunidad.
La ciudadanía espera recibir la noticia de una reivindicación de sus derechos que por doce años ha estado esperando, no estamos perjudicando ningún sector, ni le estamos quitando los derechos a nadie.
Y es que, con la medida aprobada, no se le están borrando las deudas a nadie. Por el contrario, estamos creando un incentivo para que paguen y puedan salir de las centrales de riesgo. Lo segundo, es que las centrales se han constituido en un auxiliar de las oficinas de recursos humanos en las distintas empresas, ya que, si están reportados, no pueden acceder a un empleo, lo que no puede continuar.
No me cansaré de precisar que este es un proyecto por y para la gente. Las personas esperan de nosotros como sus representantes, compromiso con sus necesidades, anhelos y sueños. Nosotros fuimos elegidos por ellos para atender sus peticiones. Llegamos al Congreso de la República para responder esa petición y con esta propuesta le estamos respondiendo a ese clamor popular.
Le agradezco a miles de colombianos por el respaldo, le agradezco al Senador Arturo Char, quien es el responsable de que yo esté dedicado 24 horas a servirle a la gente. A los senadores David Barguil y Luis Fernando Velasco, autores de la iniciativa, al presidente de la Comisión Primera, Juan Carlos Lozada, por haberme dado el honor en unión con mi colega Harry González, de ser los coordinadores ponentes, y al Presidente de la Cámara de Representantes, mi copartidario Carlos Cuenca, por haber liderado todo el proceso que ha convertido este proyecto en una realidad.
El proyecto queda sujeto ahora a una conciliación, habida cuenta que el texto aprobado en el Senado es diferente al aprobado en la Cámara, y para tal efecto fui designado junto al Representante González para coordinar este proceso. Luego, la conciliación deberá ser aprobada nuevamente por la Plenaria del Senado y de la Cámara.
Ahora bien, por tratarse de una ley estatutaria deberá ser revisada de manera previa por la Corte Constitucional, antes de su sanción por parte del Presidente de la República.
Como complemento a lo anterior, te invito a consultar las siguientes noticias:
Así será el borrón y cuenta nueva en centrales de riesgo, con amnistía y datos gratuitos.
“Preguntas para entender ‘borrón y cuenta’ nueva en centrales de riesgo”.