Columna de opinión en el periódico El Heraldo escrita por Cesar Lorduy. Fecha de publicación: 9 de enero de 2016.

No es mucha nuestra historia legislativa que se refiera al trabajo por cuenta ajena, pero sí ha sido una constante que todas las normas que lo han regulado lo han hecho de manera aislada, lo que hace difícil su interpretación y su cabal cumplimiento porque, incluso, algunas de ellas son a veces contradictorias e inconexas entre sí.

Así lo dijo la Comisión encargada en 1948 para que formulara un proyecto de Código sobre la materia, que quedó cristalizado en el Decreto 2663 de 1950.

Este Código recogió muchas disposiciones existentes, la mayoría producto de las Constituciones de 1886 y 1936, así como de convenios con la OIT, que regulaban aspectos como la libertad de abrazar cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o doctores; el derecho de reunión y de asociación, y sobre pensiones de jubilación que no eran personal ni hereditaria, y que en el caso de los militares, servidores y empleados públicos debían demostrar que habían trabajado, por lo menos, durante 20 años “con inteligencia y pureza”, que carecían de medios para la subsistencia y que no habían sido sindicado de corrupto o prevaricato.

Igualmente, recogió disposiciones sobre accidentes de trabajo, sindicatos, arreglo directo, conciliación y arbitraje; contratación colectiva y derecho de huelga. Por cierto, esta última tiene la marca de la ciudad, ya que aquí ocurrió el 16 de febrero de 1910 la primera huelga del país contra una empresa privada, denominada ‘Los braceros de Barranquilla’.

También el Código de 1950 incluyó la protección de menores; descanso dominical obligatorio; jornada laboral de ocho horas y pago personal de sueldos y salarios a menores y mujeres, que hasta 1931 solo se le entregaba a los padres, esposos o representantes legales, y en su modificación de 1965 incluyeron la retroactividad de las cesantías, los contratos indefinidos y el monto de las tablas de indemnización, entre otras disposiciones.

Hemos tenido otras reformas que nos acercan a lo que se quiso corregir en 1948, tales como la flexibilización laboral (Ley 50 de 1990); la eliminación de la estabilidad reforzada respecto de los trabajadores con más de 10 años de servicio; la creación del régimen de liquidación anual de cesantías; la contratación a término fijo por períodos inferiores a un año; la redefinición conceptual del salario y los pactos de exclusión, salario integral, y la eliminación de la presunción laboral en la prestación personal del servicio cuando se trata de contratos civiles o comerciales.

Pese a estas y otras reformas –hoy se debaten más de diez en el Congreso–, algunas de las cuales en vez de crear empleo pueden causar todo lo contrario, sigue  pendiente la que ordena la Constitución de 1991, que autoriza y obliga al Legislativo – que no ha hecho la tarea y facilita la dispersión normativa – a expedir el Estatuto del Trabajo basado en unos principios mínimos fundamentales, sobre los cuales la Corte Constitucional ha desarrollado líneas jurisprudenciales que se vienen aplicando sobre el fuero de maternidad, los ajustes salariales, los trabajadores sindicalizados, disminuidos, etc., dando origen a lo que hoy llamamos la Constitucionalización del derecho laboral.

Link a columna de opinión: https://www.elheraldo.co/columnas-de-opinion/reforma-laboral-pendiente-237632

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