El Consejo de Estado a través de la Sección Quinta no aceptó los cargos que fueron presentados contra el Representante a la Cámara por el departamento del Atlántico, Cesar Augusto Lorduy, por la demanda que pretendía anular su elección en 2018.

Según el alto tribunal, no se pudo demostrar que el congresista haya tenido alguna inhabilidad por algún antecedente judicial que lo vinculara con el delito de homicidio como lo había denunciado el demandante.

También la Sección Quinta rechazó otras causales como la supuesta ocupación de cargos públicos en un periodo inferior de un año antes de ocupar la curul de congresista.

En efecto el Consejo de Estado advirtió que: “el señor Lorduy Maldonado no adquirió la calidad de empleado público por haber sido miembro de los consejos superiores, directivos o de las juntas directivas de la Universidad del Atlántico, la Cámara de Comercio de Barranquilla, Andi Barranquilla, Asoportuaria, Universidad CUC, Corporación Autónoma Regional del Atlántico y la sociedad Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S.”En el análisis de la demanda se tuvieron en cuenta los elementos que aportó la defensa del congresista, documentos de sus antecedentes judiciales y contractuales que fueron determinante para negar las pretensiones del demandante.

Señaló el falló que no se demostró la configuración de la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 3º del artículo 179 de la C.P., debido a que el demandante no cumplió la carga argumentativa necesaria para realizar su estudio.

Tomado de La Libertad: https://diariolalibertad.com/sitio/2018/12/27/consejo-de-estado-mantiene-eleccion-del-representante-a-la-camara-cesar-lorduy/

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