Columna de opinión en el periódico El Heraldo escrita por Cesar Lorduy. Fecha de publicación: 25 de octubre de 2014.

La Constitución establece que la mujer no podrá ser sometida a ninguna discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial atención y protección del Estado, pero además define como principio mínimo fundamental para las relaciones de trabajo la protección especial a la mujer y a la maternidad.

La mujer en estado de embarazo y como gestora de vida es protegida en forma preferencial por el orden jurídico, entre otras razones porque en dicha situación hay amenazas permanentes sobre su vida, ya sea por complicaciones del embarazo o del parto, y mucho más si no se le brinda una atención oportuna y adecuada.

Prueba de esa amenaza son las cifras de la OMS que informan que solo en 2013 murieron 289.000 mujeres y cada día fallecieron en todo el mundo unas 800 mujeres por complicaciones que pueden estar presentes desde antes del embarazo, pero que se agravan con la gestación, otras aparecen durante la gestación y algunas durante el parto o después del mismo, siendo evitables sus muertes si de manera oportuna se hubieran acogido las bien conocidas soluciones sanitarias para prevenir o tratar las complicaciones.

Por muchas y variadas razones, suele ser  común que la mujer trabajadora en estado de embarazo sea incapacitada antes del parto, obedeciendo precisamente a la razón de su protección, pero cuando eso sucede, dicha incapacidad se trata como enfermedad general y es pagada por el sistema de seguridad social como un auxilio monetario que es igual al 66,67% de su Ingreso Base de Cotización (IBC), que no es más que el salario reportado por la empresa a la EPS, durante los primeros 90 días, y de solo el 50% después de dicho término.

Una vez ocurre el nacimiento de su bebé, la mujer trabajadora, en virtud de la Ley 1468 de junio de 2011, tiene derecho a una licencia de maternidad posparto que es de 14 semanas o de 12, si tomó la licencia de maternidad llamada de preparto, que es de dos (2) semanas anteriores al nacimiento de su hijo, pero que en todo caso deberá ser pagada con el 100% del salario que ella devengue en el momento de entrar a disfrutar del descanso.

Pero si la mujer trabajadora ha estado incapacitada días o meses antes del parto, o durante varios días o meses en su periodo de gestación, el pago que recibe por la licencia de maternidad ya no es del 100% de su salario devengado, sino el 66,67%, que es su nuevo ingreso base de cotización, o el promedio de los 9 meses, si durante ese tiempo su salario fue variable, y obviamente lo será, si estuvo incapacitada.

En resumen, y en términos generales, la mujer trabajadora que sea incapacitada por razones de su embarazo o por cualquier otra razón, pero tratada como enfermedad general, al momento de disfrutar su licencia de maternidad como consecuencia del parto recibirá como pago 33,33% menos de lo que pudiera haber recibido si no hubiera estado incapacitada.

La anterior situación, ajena a la voluntad de las EPS, ya que estas solo aplican lo que la normatividad les manda, no solo es una discriminación aberrante contra la mujer en estado de embarazo, sino una violación al mínimo vital, del que hace parte la licencia de maternidad, y esa sí es una verdadera razón que justifica la tutela.

Link a columna de opinión: https://www.elheraldo.co/columnas-de-opinion/el-otro-costo-de-ser-madre-171333

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