Columna de opinión en el periódico El Heraldo escrita por Cesar Lorduy. Fecha: 18 de febrero de 2017.

Casi que al mismo tiempo que se firmaba el 13 de septiembre de 2014 el contrato para la Recuperación de la Navegabilidad en el río Magdalena, llamado comúnmente la APP 001 de 2014, Cormagdalena y Navelena, de manera creativa y amparados en la cláusula 43 de esa APP, firmaron 3 contratos más con una vigencia de 13 años y 6 meses que tienen como objeto vincular a unos amigables componedores, cuya función es la de resolver las controversias contractuales de libre disposición que surjan entre los firmantes, así como la de resolver consultas que los mismos, de común acuerdo, sometan a su consideración.

Los contratos fueron firmados con los prestigiosos profesionales Carlos Eduardo Medellín Becerra, Hernando Vallejo Monsalve y David Yanovich; a cada uno de ellos les pagarán, durante el tiempo mencionado, 15 salarios mínimos mensuales, lo que significa que al final recibirán $2.852.834.855, asumiendo en promedio un 6% como incremento del salario mínimo; más una compensación variable que las partes se obligan a pagar dependiendo de la extensión o complejidad del tema que sea sometido a su decisión.

Es plausible que Cormagdalena y Navelena se hayan acogido a la amigable composición como mecanismo alternativo para la solución de los conflictos que pudieran surgir en el desarrollo del contrato, que no solo es beneficioso para ellas, sino para el desarrollo y ejecución del contrato, ya que la mejor solución a un conflicto es aquella que las mismas partes han acordado.

El fundamento de lo anterior, y en lo que se amparan las entidades antes mencionadas, lo encontramos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993 o Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y en el artículo 59 de la Ley 1563 de 2012, por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional. Ambas disposiciones nos enseñan que en la mayoría de los casos solo se nombran a los amigables componedores cuando surge una controversia que deberá ser solucionada con fuerza vinculante por quienes hayan sido designados. En otras palabras: si no hay controversia o conflicto derivado del contrato no podría existir la amigable composición, menos componedores, y de seguro ningún honorario que pagar.

Si Cormagdalena y Navelena hubieran escogido el mecanismo del arbitraje para solucionar sus conflictos, este no se activaría al menos que hubiera conflicto y alguna de las partes presentara la demanda, en cuyo caso el máximo honorario al que pudieran aspirar los árbitros que se designen sería la suma límite de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pero que pudiera ser menos dependiendo del monto de la pretensión.

Sin conflicto y sin controversia Cormagdalena y Navelena, a pesar de existir una interventoría que cuesta $67 mil millones, nombraron por 13 años y 6 meses a unos amigables componedores que recibirán –así no haya conflicto entre las partes– unos honorarios; al menos que desde el principio esas mismas partes hayan visionado o determinado que el contrato para la Recuperación de la Navegabilidad en el río Magdalena tendría tantos problemas y tantos desacuerdos que saldría más barato, económico y eficiente pactar lo que hemos mencionado y nombrar a unos componedores que, por cierto, tienen la obligación y deben conocer detalladamente todos los aspectos de esa APP, sus modificaciones y cualquier otro dato relevante frente a su desarrollo.

Link a columna de opinión: https://www.elheraldo.co/columnas-de-opinion/navelena-y-otros-3-contratos-329823

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