Columna de opinión en el periódico El Heraldo escrita por Cesar Lorduy. Fecha: de publicación: 11 de abril de 2015.

La Resolución N° 2202 de junio 19 de 2014, expedida por el Consejo Nacional Electoral, es el acto administrativo por medio del cual se declararon elegidos los actuales presidente y vicepresidente.

Con base en dicho acto, y de acuerdo con las actuales reglas de juego establecidas en la Constitución, el vicepresidente de la República adquiere el derecho –o mínimo la obligación– de reemplazar al presidente en sus faltas temporales o absolutas, aun en caso de que estas se presenten antes de su posesión, y en caso de falta absoluta del presidente asumirá el cargo hasta el final del período.

También adquiere el derecho –que puede o no ejercer–, avalado por 7.839.342 votos, de ser candidato presidencial para el periodo siguiente, sin ninguna condición distinta a la que tenía en el momento en que fue elegido, y que hoy pretende ser cambiado con efectos retroactivos.

De acuerdo con lo anterior, la vocación, la razón, la obligación y el derecho del vicepresidente elegido es ser presidente en algún momento, ya sea porque se presentan algunas de la situaciones que se lo permitan, o porque decide presentarse a consideración de los electores en el periodo siguiente.

Por lo anterior, no debe causar ninguna extrañeza que el vicepresidente aspire a ser presidente, cuando tal cargo –por su naturaleza– tiene ese propósito, y para eso fue elegido.

Crear una norma con propósitos políticos, que recorta el periodo del vicepresidente para que pueda ejercer un derecho adquirido, y que de la noche a la mañana se le prohíba o limite el derecho de ser candidato a la presidencia, plantea de nuevo el eterno debate acerca de los efectos de la ley en el tiempo, que tiene el objetivo de responder si a una situación que venía siendo regida por una norma jurídica se le somete a otra norma nueva, y si los derechos y demás relaciones jurídicas creadas bajo el imperio de la primera pueden ser desconocidas o no por la segunda.

La respuesta al debate está en el principio general que dispone la irretroactividad de la ley, entendida esta como el fenómeno según el cual la ley nueva –así sean reformas constitucionales distintas de las decisiones de una Asamblea Constituyente– rige hacia el futuro y cobija a todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia, incluso situaciones jurídicas en curso que no hayan generado situaciones consolidadas ni derechos adquiridos en el momento de entrar en vigencia la nueva ley.

El vicepresidente, elegido para un periodo que es el mismo que el del presidente, a partir de su elección tiene el derecho de ejercer no solo el cargo para el cual fue elegido, sino el de ser candidato a la presidencia, sin tener para ello que renunciar a una parte de dicho periodo que, por cierto, es institucional e inmodificable por hechos o causas originadas en leyes a las que se les pretende dar efectos retroactivos, con el único propósito de impedir o limitar el ejercicio de un derecho que no puede variarse en perjuicio del sujeto que tiene la condición de ser titular del mismo.

Si esa propuesta fuera viable, fácilmente se abriría el camino para que el Congreso defina de nuevo el periodo de un presidente en ejercicio, en contra del aprobado por sus electores.

Link a columna de opinión: https://www.elheraldo.co/columnas-de-opinion/no-mas-articulitos-190967

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