Columna de opinión en el periódico El Heraldo escrita por Cesar Lorduy. Fecha de publicación: 28 de mayo de 2016.

Según la Corte Constitucional, los usuarios clasificados en el nivel uno del Sisbén, las mujeres en estado de embarazo o lactancia, los niños, ancianos, discapacitados, enfermos, hospitales, centros de salud, colegios y escuelas públicas, centros penitenciarios y carcelarios, madres comunitarias, hogares infantiles, centros de asistencia médica y bomberos, entre otros, como usuarios de los servicios públicos domiciliarios son sujetos de especial protección.

Para la Corte, los derechos fundamentales –a la dignidad humana, la vida, la igualdad, el derecho de los desvalidos, la educación, la seguridad personal, la salud, la salubridad pública, el derecho al agua, etc.– de los que gozan esos usuarios los hace merecedores de una especial protección que prevalece sobre el derecho que tienen las empresas de servicios públicos esenciales.

Consecuencia de lo anterior es que dichas empresas (servicio de agua, energía y gas) no pueden suspender el servicio, pese a que haya incumplimiento sucesivo en el pago, a esos usuarios o a comunidades enteras, ni a los establecimientos protegidos en función del servicio que prestan a personas en estado de vulnerabilidad e indefensión, con la condición de que no hayan realizado conexiones fraudulentas a las redes de suministro.

El costo del no pago de los servicios públicos por parte de los usuarios protegidos, según la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica, a diciembre de 2015 suma $411.000 millones, y Electricaribe es la compañía más perjudicada por dicha deuda, como dueña de la tercera parte.

Si esta situación no se corrige, el potencial de crecimiento es grave, debido a que más de 2.023.594 usuarios de los servicios públicos esenciales de la Región Caribe, que es igual al 80,91% del total, pertenecen a los estratos uno, dos, subnormal y oficial, y los tres primeros requieren de algún tipo de ayuda del Estado para facilitar el pago de, al menos, su consumo de subsistencia.

Hay soluciones varias a la vista: que organismos de control, como la Procuraduría y la Contraloría, actúen por la responsabilidad disciplinaria y fiscal que se genera debido al no pago de los servicios a cargo de las entidades oficiales; que se constituya un fondo especial para el pago de los servicios prestados a los usuarios protegidos, distintos de las entidades oficiales, adicional a los famosos Fazmi, Faer, Prone y Foes, o que se unan todos ellos en uno, dándole alcance a lo anterior; que se hagan  cruces de cuentas entre la empresa de servicio y sus accionistas, cuando este último sea el Municipio o el Distrito (ejemplo Bogotá o Medellín, etc.), o que incluso se explore la posibilidad de que todas esas deudas sean asumidas por los presupuestos oficiales, como se ha planteado en el Concejo de Bogotá.

La alternativa para que las deudas presentes o futuras que generan los usuarios protegidos, incluyendo la de algunas entidades oficiales, vayan a la tarifa y en consecuencia sean pagadas por todos no puede ser la primera.

Link a columna de opinión: https://www.elheraldo.co/columnas-de-opinion/porque-no-puedo-no-pago-263324

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