“Trabajaremos con alma, vida y corazón, para que millones de colombianos, realicen sus sueños, recuperando su vida crediticia”: Cesar Lorduy.

Luego de haber sido radicada ponencia para tercer debate ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, por parte de los Representantes y Coordinadores ponentes Cesar Lorduy y Harry González, en compañía de los demás Representantes Ponentes Jorge Eliecer Tamayo, Margarita Restrepo, Gustavo Padilla, Inti Aprilla y Luis Alberto Albán, la comisión citada lo incluyó en el orden del día, con el objeto de que el mismo sea debatido lo más pronto posible.

Un resumen del proyecto, es el siguiente:

PROYECTO DE LEY NÚMERO 314 DE 2019 CÁMARA Y 62 DE 2019 SENADO

“Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales del habeas data con relación a la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones”.

1. Se disminuye el tiempo de permanencia de la información de carácter negativo (reportes financieros negativos), que actualmente es del doble del tiempo de la mora hasta 4 años. Se propone que sea el mismo tiempo de la mora y hasta dos (2) años, el cual corresponde al término definido por la Honorable Corte Constitucional en su línea jurisprudencial sostenida desde antes del 2008.

2. Para moras de hasta el 20% de 1 SMLMV, el reporte negativo solo procederá una vez se haya notificado al usuario mínimo 2 veces.

3. Se propone una amnistía para todo aquel que se ponga al día en sus deudas, consistente en la eliminación de los reportes negativos. Dicha amnistía ya fue implementada en el año 2008 cuando se aprobó la Ley 1266 del mismo año.

4. Permanencia de la información. La información de carácter negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, caducarán una vez cumplido el término de cinco (5) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación, cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos. Lo anterior, toda vez siempre que no se hayan iniciado acciones de cobro judicial, caso en el cual el dato caducará de inmediato una vez terminado el proceso.

5.Se crea un procedimiento especial para que las víctimas de suplantación personal puedan ejercer el derecho al habeas data y mantener su buen nombre. Previo el cumplimiento de los procedimientos establecidos que se contemplan en este proyecto, se podrán presentar peticiones o reclamos que deberán resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. Si en ese lapso no se ha dado pronta resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada.

6.Consultar la información crediticia será, en todo caso y por todos los medios, gratuita para el titular de la información y no disminuirá su calificación.

7.El Gobierno Nacional deberá promover la firma de convenios internacionales de cooperación para que la información crediticia de los colombianos radicados en el exterior pueda ser homologada en Colombia.

Vea aquí documento PDF sobre el proyecto de ley de borrón y cuenta nueva.

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