Columna de opinión en el periódico El Heraldo escrita por Cesar Lorduy. Fecha de publicación: 21 de enero de 2017.

Si bien la compañía Odebrecht ha manifestado que su actividad en Colombia, en lo jurídico, financiero y administrativo, es independiente de Odebrecht Brasil, lo cierto es que Luis Carlos Batista Filho, Yesid Augusto Arocha Alarcón y Felipe Paz Cabral de Almeida eran o son socios de esa compañía en Brasil y en Colombia, mientras que los brasileros Márcio Faria da Silva y Luiz Antonio Mameri, miembros de la Junta Directiva de Odebrecht Brasil, son o eran parte de la junta directiva de Navelena, y además fueron dos de los cuatro garantes –además de Odebrecht Brasil– en el “acuerdo de garantía” del proceso de licitación pública para el proyecto de Recuperación de la Navegabilidad del río Magdalena por $2,5 billones.

Marcio Faria Da Silva ya está condenado en Brasil a 19 años por corrupción, lavado de activos y asociación para delinquir, que son los mismos delitos por los que condenaron a Marcelo Odebrecht, dueño de la multinacional; Luiz Mameri, presidente de Odebrecht para América Latina, está vinculado judicialmente al mismo escándalo.

Sin mayores esfuerzos se concluye que hay directivos de Odebrecht Brasil, judicializados y condenados, que tienen o han tenido responsabilidades con Odebrecht Colombia, socia en tres concesiones: Proyecto Ruta del Sol – sector 2 Ocaña-Gamarra; Recuperación de la Navegabilidad del río Magdalena y la Fase 2 de la Transversal de Boyacá.

El Departamento de Justicia de Estados Unidos afirma que altos ejecutivos de la firma brasileña pagaron sobornos a particulares y a personas que en su  momento eran funcionarios públicos en Colombia, a fin de obtener contratos en este país.

Con una sola condena que se produzca en el país relacionada con el caso Odebrecht por delitos contra la administración pública o por cualquiera de los delitos o faltas contemplados por la Ley Anticorrupción, o en convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia, será suficiente para que el contrato relacionado con la persona condenada sea terminado de manera unilateral por el Estado, lo que además genera una causal de inhabilidad para contratar por veinte años, que se extiende a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en calidad de administradores, a sus matrices y a sus subordinadas y a las sucursales de sociedades extranjeras, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.

Quien pagó los sobornos no está en discusión; pero cuánto, a quiénes y por qué los pagaron en Colombia es el trabajo que desarrolla la Fiscalía General, a través de tres fiscales y 20 investigadores, que en corto tiempo ya muestra resultados, pero hasta ahora no vincula a ningún directivo de Odebrecht, ni de Brasil ni de Colombia, a pesar de las afirmaciones y pruebas aportadas por el Departamento de Justicia de EEUU y por Luis Antonio Bueno, exdirector de Odebrecht Colombia.

Mientras la Fiscalía avanza, sería saludable que la Superintendencia de Sociedades también lo haga, pues la mayoría de las conductas penales en indagación pueden ser investigadas y sancionadas administrativamente por esa Superintendencia; es más, igualmente entre las sanciones puede imponer inhabilidades a las personas jurídicas para contratar con el Estado colombiano por hasta veinte años.

Link a columna de opinión: https://www.elheraldo.co/columnas-de-opinion/sanciones-odebrecht-321660

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