Muchos han sido mis aportes a ese Código Electoral, unos para mejorar, otros para corregir, incluso otros para eliminar aspectos inconvenientes, pero el que más me enorgullece, es haber sido el autor en compañía de la senadora Ana María Castañeda de la propuesta a la que todos llamamos paridad de género.

Por: Cesar Augusto Lorduy

El 10 de diciembre se inició el tercer debate en la plenaria de la Cámara de Representantes del proyecto que propone un nuevo Código Electoral, del cual orgullosamente fui uno de sus ponentes.

Este proyecto fue conocido por el Congreso de la República desde el 20 de agosto del año en curso. Sobre el mismo se celebró una audiencia pública en el Congreso, con expertos y ciudadanía, y luego de la misma se elaboraron las ponencias que fueron debatidas entre el 3 y el 13 de noviembre, en las Comisiones Primeras Conjuntas de Senado y Cámara.

Una vez se conocieron las ponencias, y en el transcurso del debate se presentaron aproximadamente 1.200 proposiciones, y para al inicio y en el transcurso del tercer debate en la plenaria de la Cámara de Representantes se recibieron algo más de 400 proposiciones adicionales, lo que demostró la importancia del proyecto, y la necesidad de que el mismo fuera enriquecido.

Luego de tres días de debates que se iniciaron el 10 de diciembre, con jornadas de hasta 14 horas diarias en la Cámara de Representantes, fue aprobado con abrumadora mayoría el nuevo Código Electoral, y por fin se inició el proceso de acabar con una colcha de retazos normativos, integrada por disposiciones que datan de 1986, es decir antes de la Constitución de 1991, e incluso algunas de los años 60.

Sobre el proyecto que hasta ahora tiene 279 artículos, y que pasa para su último debate en la Plenaria del Senado, puedo decir:

Muchos han sido mis aportes  a ese código, unos para mejorar, otros para corregir, incluso otros para eliminar aspectos inconvenientes, pero el que más me enorgullece, es haber sido el autor en compañía de la senadora Ana María Castañeda, y después haberme constituido en el promotor y defensor de la propuesta que todos le llamamos paridad, que no es más que la obligación para que todas las listas de candidatos a cargos de elección popular de cuerpos colegiados, estén constituidas en un 50% por mujer y de 50% por hombres, cuando los cargos a proveer sean más de 5”.

Algunos de los aspectos que se podrían resaltar o destacar, y que fueron aprobados en el nuevo Código Electoral, son los siguientes:

  • Se eliminaron las facultades extraordinarias que se solicitaban para el Presidente, lo que le daba la posibilidad al primer mandatario de tener poderes por 6 meses para “modificar la estructura de la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral, su régimen de funciones y competencias y establecer su planta de personal”.
  • Se retiró del articulado final el punto en el que se declaraba de libre remoción por pérdida de confianza los cargos de registradores, pero se ratifica la competencia del registrador establecida en el artículo 266 de la Constitución Nacional, así como lo relacionado con la carrera administrativa especial por concurso de méritos al interior de esa entidad.
  • Los jóvenes entre 14 y 17 años solo podrán votar en los procesos electorales que tengan que ver con: Consejo Nacional de Juventud, Consejos Departamentales de Juventud y a los Consejos Distritales, Municipales y Locales de Juventud.
  • Se aprobó que la Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá para la verificación y/o autenticación del elector de sistemas biométricos.
  • El Consejo Nacional Electoral (CNE) queda obligado a “promover una cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos de las mujeres”, pero también facultado para sancionar en caso que se presenten conductas violentas contra el ejercicio político de las mujeres.
  • Se incluyeron varias regulaciones y restricciones a las encuestadoras, eliminándose la posibilidad de hacer sondeos hasta 48 horas antes de una justa electoral y se volvió al límite de los ocho (8) días anteriores al día de las elecciones.
  • Las votaciones se  iniciarán a las ocho (8) de la mañana del día de las elecciones y cerrarán a las cinco (5) de la tarde del mismo día.
  • También se aprobó el voto mixto y presencial, definido como el marcado por el votante con ayuda de tecnología en el proceso de emisión y/o conteo del voto. La terminal electrónica donde se consigne la preferencia del elector no podrá estar conectada a una red pública y deberá producir una constancia del voto que será depositada en una urna ante el jurado de votación. La arquitectura y el código fuente de la tecnología que se implemente para el voto electrónico mixto será auditable.
  • Lo anterior solo será implementado a partir de las elecciones de 2023 de manera gradual. Para garantizar esa progresividad, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá establecer un procedimiento que permita en cada proceso electoral la implementación de planes piloto vinculantes del modelo de voto presencial electrónico mixto de hasta un cinco por ciento (5%) en la totalidad de las mesas de votación.
  • Se eliminó el voto a domicilio para las personas que están en situación de discapacidad, las que solo tendrán puestos de votación con fácil acceso, más no podrán votar desde sus casas.
  • Se eliminó el voto electrónico, remoto o por internet, tanto para el día de las elecciones como de manera anticipada.
  • La modalidad de votar de forma anticipada, más no digital quedó aprobada, pero solo para los colombianos que residen en el exterior, con la condición que no se podrán hacer públicos los escrutinios antes de que terminen los comicios.
  • Los funcionarios públicos no serán jurados de votación, de esta manera serán los ciudadanos los que vigilarán y generarán transparencia a la hora del conteo de los votos.
  • Hasta ahora se mantiene la Ley de Garantías.
  • No pasó la propuesta que buscaba eliminar que se propiciarán mecanismos de democracia interna que promuevan en los partidos la inclusión de la comunidad LGBTIQ+ en la selección de sus candidaturas, así como en sus órganos de gobierno, dirección, control y administración.
  • La paridad sin alternancia y sin universalidad, quedó así: En las listas donde se elijan cinco (5) o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta, a excepción de su resultado, incluyendo aquellas relativas a la elección de directivos, cuando las agrupaciones políticas opten por este mecanismo para elección, deberán conformarse por un mínimo de cincuenta por ciento (50%) de mujeres, sobre el número de candidatos inscritos a la corporación que se pretenda postular. Para las listas de menos de cinco (5) curules, se les aplicará el treinta por ciento (30%) para la conformación de la cuota de género.
  • Se eliminó la censura a la propaganda electoral, que se había presentado como un catálogo de prohibiciones por considerarse violencia política, entendida esta como las acciones que pretendieran generar afectaciones contra los derechos a la honra, honor, buen nombre, a la intimidad personal, familiar, y a la imagen y la dignidad de las personas que participan en cualquier etapa del proceso político-electoral
  • Se eliminó el artículo que permitía a los extranjeros con residencia en Colombia votar en elecciones locales, pero hasta ahora se mantiene la Ley 1070 de 2006 que lo consagra.
  • Se aprobó crear material electoral en lenguas indígenas, tal como está consignado en la Constitución. En Colombia hay casi 870 mil habitantes que hablan 68 lenguas nativas, organizadas en 65 lenguas indígenas, dos lenguas criollas, una romaní y un lenguaje de señas.
  • Se aprobó que las actividades que en cumplimiento de su misión realice la Registraduría Nacional del Estado Civil con relación al registro civil, la identificación, los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana son de seguridad y defensa nacional.
  • Se resuelven pequeños problemas relacionados con procedimientos, logística y formatos del sistema electoral.
  • Se aprobó que la Registraduría Nacional del Estado Civil verificará de manera permanente y de oficio, o por solicitud de las autoridades o petición ciudadana, la veracidad de las direcciones del domicilio electoral aportadas por los ciudadanos colombianos y extranjeros residentes. Para estos efectos, se podrá acceder a bases de datos públicas y privadas, y utilizarse mecanismos de interoperabilidad con ellas.
  • Así mismo se aprobó que la actualización del domicilio electoral estará habilitada de manera permanente ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, embajada u oficina consular, hasta cinco (5) meses antes de la respectiva elección ordinaria. Los ciudadanos quedan obligados en caso que hayan cambiado su domicilio, a reportarlo a la Registraduría, en un término no mayor de dos (2) meses en relación con ese cambio, y para el trámite de actualización se deberá hacer directamente, y en ningún caso podrá ser realizado por tercera persona ni mandatario.
  • Se aclaran reglas de cómo se seleccionan, inscriben y se modifican candidatos y listas.
  • Se dispone que la Superintendencia Financiera o la que haga sus veces vigilará y sancionará para que las entidades financieras o empresas aseguradoras, no pongan obstáculos, demanden requisitos adicionales ni soliciten garantías reales o contragarantías con el fin de garantizar la apertura de la cuenta única o subcuentas para el manejo de los recursos en dinero de campaña y/o con el fin de garantizar la expedición de las pólizas o garantías solicitadas por este código.
  • Se aprobó que para las zonas rurales y las comunidades étnicas se deberán implementar medidas para el registro y actualización del domicilio electoral con enfoque diferencial, garantizando su votación en la jurisdicción más cercana, atendiendo la existencia de unas mínimas condiciones de distancia entre el área urbana y la rural, la población, la accesibilidad, la seguridad, las instalaciones bajo techo, la salubridad, el acceso a redes de energía y telecomunicaciones, entre otros.
  • Se aprobó que el software dispuesto para la consolidación nacional del escrutinio será de propiedad de la Registraduría Nacional del Estado Civil y administrado por el Consejo Nacional Electoral. El software podrá ser auditado por las delegaciones de auditoría, partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones debidamente acreditadas, sin que la Registraduría tenga que acreditarlos de manera previa.
  • Se elimina la prohibición para el Congreso del República de intervenir en los montos del presupuesto que el Gobierno Nacional destine para la Registraduría.
  • Los observadores internacionales podrán publicar sus informes sin permiso previo de la Registraduría.
  • Se elimina la autorización que tenía el CNE para aprobar la escisión de los partidos, así como la posibilidad que los movimientos ciudadanos adquieran personería jurídica de manera automática, cuando presenten listas de coalición para Cámara de Representantes o Senado de la República, siempre y cuando la votación obtenida por la lista de coalición supere el umbral en cualquiera de las dos corporaciones.
  • Se elimina la carga económica que se le había asignado a los municipios, haciéndolos responsables del apoyo logístico requerido para el día de los comicios.
  • Se eliminó la obligación para los partidos y movimientos políticos con personería jurídica de presentar y actualizar ante el Consejo Nacional Electoral el registro de sus afiliados cada seis (6) meses.
  • Se aprueba un plan de auditoría informática electoral en los que participaran: procuraduría, organización electoral, partidos políticos y expertos nacionales e internacionales.
  • Los jurados no podrán impedir la labor de testigos u observadores electorales.
  • Los registradores, en todos los niveles territoriales, que hayan sido nombrados con anterioridad a la entrada en vigencia del Código y cuenten con al menos un (1) año de antigüedad en el ejercicio de dicho cargo y la formación académica acreditada, serán reconocidos como profesionales al interior de la estructura de planta de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • Se aprueba todo un capítulo, incluyendo su régimen sancionatorio, aplicable a todo estudio que se publique y a las personas jurídicas que los realicen y divulguen, cuyo objetivo sea dar a conocer preferencias o tendencias políticas y electorales, incluyendo la intención de voto y la imagen de los candidatos para procesos de decisión o elección mediante voto popular.

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