El proyecto que modifica la ley 1266 de 2008 sobre habeas data con relación a la información financiera, crediticia y comercial, etcétera, que fuere aprobado en el Congreso el pasado 9 de junio de 2020, será objeto de debate y posible decisión por parte de la Corte Constitucional este jueves 5 de agosto.

Millones de colombianos reportados a las centrales de riesgo han esperado no solo que el Congreso haya escuchado sus peticiones, sino también la tan anhelada decisión de la Corte.

La iniciativa de la que fuimos coordinadores ponentes en la Cámara de Representantes, en compañía del también representante Harry González, y como tal autores de muchas de las modificaciones que benefician a los deudores reportados a las centrales de riesgo, contiene en resumen los siguientes puntos:

Borrón y Cuenta Nueva: Este jueves la Corte Constitucional podría decidir sobre ese proyecto 1
Representante Harry González.

ABC DEL PROYECTO BORRÓN Y CUENTA NUEVA

Millones de colombianos esperan que ese proyecto pueda convertirse en ley, una vez sea revisado y avalado por la Corte Constitucional.

Aquí recuerdo los beneficios más importantes de esa iniciativa que fue aprobada por el Congreso.

Esta es una lucha destinada a favorecer a millones de colombianos para que tengan una segunda oportunidad crediticia.

Uno de los beneficios esenciales que otorga la ley es una amnistía por una sola vez para que quien se ponga al día salga del reporte negativo y quede cero kilómetros. Con su calificación restablecida podría tener crédito formal en establecimientos de comercio y entidades financieras.

Adicionalmente:

  • Amnistía por única vez para los colombianos que se pongan al día en los doce primeros meses de vigencia de la ley, los cueles permanecerán con información negativa en los Bancos de Datos por el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de extinción de tales obligaciones.

Cumplido este plazo de máximo seis (6) meses, el dato negativo deberá ser retirado automáticamente de los Bancos de Datos.

  • Para los colombianos quienes hayan cancelado sus obligaciones seis (6) meses antes de la vigencia de esta ley serán beneficiarios de la caducidad inmediata de la información negativa.

Si a la entrada en vigencia de la norma, no han transcurrido seis (6) meses desde el pago de la deuda, los usuarios estarán reportados o contarán con información negativa en las bases de datos por el tiempo restante que falte para completarse seis (6) meses desde el pago de las obligaciones.

  • Las personas que tengan clasificación MIPYME, o del sector turismo, o pequeños productores del sector agropecuario, o personas naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes, que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los Bancos de Datos.
  • Los pequeños productores del sector agropecuario, las víctimas del conflicto armado y los jóvenes y mujeres rurales que tengan cualquier tipo de crédito agropecuario con FINAGRO, que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los Bancos de Datos.

  • Dentro de esta amnistía se hace énfasis en los estudiantes que tengan créditos educativos con el ICETEX. que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los Bancos de Datos.
  • Todas a las obligaciones que fueron objeto de reporte negativo durante el inicio de la emergencia sanitaria a causa de la pandemia y hasta el 31 de diciembre del 2020, no serían reportadas en los Bancos de Datos en este mismo periodo.
  • El tiempo del reporte negativo en las Centrales de Riesgo será del doble del tiempo de la mora y hasta máximo cuatro (4) años. Sigue como está en la ley de Habeas Data actualmente.
  • Si después de ocho (8) años de mora, no se han iniciado las acciones de cobro judicial, el reporte negativo caducará.
  • La calificación crediticia de un ciudadano deberá normalizarse de inmediato cuando se elimine el reporte negativo. Actualmente, si una persona está en mora su calificación disminuye y, aunque pague, esta calificación no sube.
  • La consulta de información crediticia será gratuita para el titular siempre y en todos los canales, y no disminuirá la calificación.
  • Si la persona tiene una deuda de bajo monto, es decir, menor al 15% del salario mínimo, recibirá dos comunicaciones antes de ser reportada negativamente. Así tendrá tiempo de pagar y evitar que la incluyan en las llamadas ‘listas negras’.
  • La información de la historia crediticia en bases de datos no podrá usarse para tomar decisiones como el otorgamiento de empleo, ni para otros fines diferentes al análisis de riesgo.
  • Se protege a las víctimas de suplantación personal. Saldrán del reporte negativo las personas que comuniquen esta situación y aporten las pruebas a la entidad financiera o establecimiento de crédito de su no relación con la obligación.

La falsedad o suplantación la debe demostrar la entidad financiera o establecimiento de crédito y no el usuario.

  • A los usuarios se les permitirá actualizar sus datos personales y de contacto ante los operadores de información, y así evitar suplantaciones. Ya que podrán recibir notificaciones al momento en que se reporta una nueva obligación en su historia de crédito.
  • Silencio administrativo positivo. Las peticiones o reclamos deberán resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, podrían ser prorrogables por ocho (8) días hábiles más. Si en ese lapso no se ha dado pronta resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. Si la entidad financiera o de crédito no lo hiciera el usuario podrá solicitar a la Superindustria y comercio y/o a la Superfinanciera la imposición de las sanciones a que haya lugar.
  • Los bancos o entidades financieras deberán informarle al operador o central de riesgo, como mínimo una vez al mes, las novedades acerca de los datos para que este los actualice en el menor tiempo posible.
  • En el mercado crediticio seguirá existiendo suficiente información que permita tomar decisiones a los establecimientos de crédito.
  • El historial crediticio de las personas naturales y jurídicas se mantiene, tanto para las personas con buenos hábitos de pago como para las personas con malos hábitos de pago.
  • Toda la información negativa o desfavorable que se encuentre en bases de datos deberá ser actualizada de manera simultánea con el retiro del dato negativo o con la cesación del hecho que generó la disminución de la medición, se cumpla el término de la penalidad, los cuatro años o la caducidad.
  • Aumentan las sanciones y multas impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera hacia los operadores de información que incumplan con lo establecido en la ley. Pasan de mil quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Ver documento de CONCILIACIÓN proyecto de HABEAS DATA AQUÍ.

Borrón y Cuenta Nueva: Este jueves la Corte Constitucional podría decidir sobre ese proyecto 2
Orden del día de la Corte Constitucional para el 5 de agosto de 2021.
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