Sin pretender que sea una respuesta única, me permito a continuación, dar a conocer lo que hasta este momento reconoce o ha reconocido la ley para los deportistas colombianos que hayan logrado reconocimientos olímpicos.

1. Inicialmente recordemos a la ley 181 de 1995, por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte. Esa norma señala en su artículo 45 que el estado garantizara un estímulo a los deportistas así:

Artículo 45. El Estado garantizará un estímulo a las glorias del deporte nacional. En tal sentido deberá apropiarse de las partidas de los recursos de la presente Ley, un monto igual a la suma de cuatro (4) salarios mínimos mensuales, por deportista que ostente la calidad de tal, cuando no tenga recursos o sus ingresos sean inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales. Además, gozarán de los beneficios del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud, cuando no estén cubiertos por el régimen contributivo.

PARÁGRAFO. Se entiende por glorias del deporte nacional a quienes hayan sido medallistas en campeonatos mundiales oficiales reconocidos por el Comité Olímpico Colombiano o medallistas de Juegos Olímpicos.
Estímulo Mensual

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2. Por su parte la ley 1389 del dieciocho (18) de junio de 2010, “por la cual se establecen incentivos para los deportistas y se reforman algunas disposiciones de la normatividad deportiva”, dispuso en su artículo 1o que: “A partir de la vigencia de la presente ley se reconocerán y otorgarán incentivos económicos a los deportistas y entrenadores medallistas en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordolímpicos, eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico y campeonatos mundiales, con cargo al presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), de conformidad con el reglamento que para el efecto expida dicha entidad”.

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3. En Colombia, por resolución desde los Juegos Olímpicos de Río 2016 se define que los ganadores de medallas en los juegos olímpicos recibirán estímulos así: medallistas de oro obtendrán 240 salarios mínimos vigentes, los medallistas de plata recibirán 140 y medalla de bronce, 100.

Teniendo en cuenta lo anterior y la Resolución 1834 de 2017 los deportistas colombianos que se destaquen en juegos olímpicos recibirán:

Oro: $218’046.000
Plata: $127’193.644
Bronce: $90’852.000

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4. Los entrenadores de los deportistas que ganen medalla también recibirán premio: 120 smmlv para el oro, 70 para la plata y 50 para el bronce.

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5. Por otra parte, el Ministerio de Vivienda en 2020 creó la plataforma ViYa Deportiva (Vivienda Ya para deportistas) que les permitirá a los deportistas recibir atención especializada y acceder a un canal exclusivo si están interesados en comprar vivienda. Dentro de las opciones que ofrece el Gobierno Nacional están los programas ‘Semillero de Propietarios’ y ‘Mi Casa Ya’

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