En el debate sobre la modificación de la Ley de Distritos, de la cual Lorduy fue uno de los autores y ponentes, la Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó una iniciativa del Representante que busca crear la Autoridad Portuaria para cada uno de los distritos portuarios en Colombia.

En aras de potencializar el desarrollo portuario de los distritos, el Representante a la Cámara por el departamento Atlántico, Cesar Lorduy, presentó una iniciativa que busca crear la Autoridad Portuaria para cada uno de los distritos portuarios en Colombia.

La propuesta superó su segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes y, de ser aprobada en los dos debates restantes que le quedan en el Senado, aplicaría para los actuales distritos portuarios, tales como Santa Marta, Barranquilla, Cartagena, Buenaventura, Turbo, y Tumaco, entre otros, pero además para todos los distritos portuarios que sean creados en el futuro.

“Desde nuestra llegada al Congreso de la República, hemos intentado darle fuerza, poder y herramientas a los distritos portuarios en Colombia para que sean autoridades como tal, ya que estas, estaban creadas y tenían sus funciones, pero solo iban hasta la emisión de conceptos. Es justo que las decisiones que le competen a los distritos portuarios no sean tomadas solo en Bogotá, que, de hecho, está ubicada a 1200 kilómetros más lejos del mar”, comentó Lorduy tras ser aprobada la proposición.

El tema de la descentralización de poderes en el país es una fuerte bandera de Lorduy, quien ha expresado ampliamente su interés por la distribución equitativa y la descentralización de funciones para las diversas entidades o carteras del Estado, lo que influiría positivamente a los departamentos, ya que se les daría más autonomía, disminuye la tramitología y tendrán más campo de acción.

La iniciativa originalmente fue presentada por el exsenador Roberto Gerlein, y radicada en tres oportunidades, siendo esta la única ocasión en la que ha surtido dos debates.

Así las cosas, las autoridades portuarias tendrían las siguientes funciones:

PROYECTO DE LEY

“Por medio de la cual se modifica la Ley 1617 de 2013 y se dictan otras disposiciones”.

Modificación de la Ley de Distritos

435 de 2020 Cámara

Aprobado el 26 de octubre de 2021

ARTÍCULO 8. Modifíquese el artículo 80 de la Ley 1617 de 2013. El cual quedará así:

Artículo 80. Régimen portuario. Las autoridades portuarias adicionales a las ya instituidas por ley, es decir, las de los Distritos de Santa Marta, Barranquilla, Cartagena, Buenaventura, Turbo, Tumaco y Barrancabermeja así como los demás distritos portuarios que se creen, intervendrán en la formulación de los planes de expansión portuaria que le presente el Ministerio de Transporte al Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), definiendo en los territorios de su jurisdicción las regiones en las que sea conveniente o no la construcción y funcionamiento de puertos y demás instalaciones portuarias.

En el trámite de las concesiones portuarias y en el de las modificaciones de las mismas, la entidad encargada de aprobarlas, recibirá y escuchará los conceptos, recomendaciones y oposiciones, que formulen debidamente fundamentados, los distritos en los que se pretendan localizar los puertos e instalaciones portuarias. Cuando este concepto fuere contrario a la solicitud, no podrá otorgarse la concesión o modificación que se tramita.

Iguales prerrogativas tendrán estas entidades territoriales respecto de los trámites de aprobación de obras de beneficio común a las que se refiere el artículo 4° de la Ley 1ª de 1991 y del otorgamiento de licencias portuarias u autorizaciones portuarias para la construcción y operación de embarcaderos, muelles y demás instalaciones portuarias.

Parágrafo 1. Las Autoridades Portuarias a las que se refiere este artículo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, tendrán las siguientes funciones:

1. Con el propósito de garantizar las condiciones adecuadas para el desarrollo de la actividad portuaria en el territorio circunscrito por el distrito portuario, este podrá gestionar y/o desarrollar por su propia cuenta y/o en asociación con entidades públicas y/o privadas, actividades y elementos asociados a estudios, diseños, equipos y obras tales como dragado, relleno y obras de ingeniería oceánica.

2. La optimización de la gestión de los recursos que tengan asignados o con los que pueda contar, para garantizar el cumplimiento de las funciones del distrito portuario.

3. Hacer parte y participar en la preparación y definición de los planes y programas de desarrollo de las entidades nacionales, territoriales, regionales o sectoriales comprendidas en su jurisdicción en el marco de lo establecido en el numeral 1° de este parágrafo, con el fin de asegurar la realización de las actividades que se contemplen en los planes adoptados por la Autoridad Portuaria Distrital.

4. En concordancia con lo estipulado en el artículo quinto (5) de la presente ley las autoridades portuarias tendrán la función de promover y facilitar la participación comunitaria en los procesos de toma de decisiones y en las acciones de ejecución de los planes y programas de la Autoridad Portuaria Distrital.

5. Participar en sociedades o asociaciones que se creen y organicen con o sin la participación de personas privadas, para cumplir más adecuadamente con sus funciones.

6. Desarrollar en coordinación con entidades públicas y/o privadas, las funciones mencionadas en la presente ley para el desarrollo portuario en la respectiva zona portuaria distrital en el marco de las competencias asignadas por la ley.

artículo 8 ley de distritos