Columna de opinión en el periódico El Heraldo escrita por Cesar Lorduy. Fecha de publicación: 7 de febrero de 2015.

A octubre del 2014 Soledad –segundo municipio del departamento del Atlántico y una de las 10 primeras ciudades de Colombia– tenía 42.000 vehículos legales, sin contar con los que transitan a diario por la calle 30, ya sea para entrar o salir de Barranquilla por la carretera Oriental, y 10 agentes reguladores de tránsito, lo que arroja como resultado un agente por cada 4.200 vehículos.

En ese contexto y con grandes problemas de movilidad, el director del Tránsito de Soledad anuncia como primicia nacional y mundial la puesta en marcha de un programa de socialización a fin de implementar en esa ciudad el uso de un dispositivo que permite detectar el consumo de marihuana, cocaína, opiáceos y anfetaminas en los conductores, llamado comúnmente ‘marihuanómetro’.

La Ley y la Jurisprudencia han considerado desde siempre que conducir un vehículo automotor –cualquiera que este sea– es una actividad peligrosa que pone en riesgo la vida de quienes conducen, de los demás conductores y de los peatones, y por ello se han establecido requisitos, que incluso son más exigentes cuando se trata de conducir un vehículo de servicio público, entre los que sobresalen saber leer y escribir y contar con la licencia de conducción, la cual certifica que su titular tiene la idoneidad para el desempeño de tal actividad, es decir, la aptitud física, mental, sicomotora, práctica, teórica y jurídica para conducir un vehículo, que por cierto no es un derecho, y por esa razón se pueden establecer limitaciones cuando se trata de salvaguardar intereses y valores superiores como la vida.

Una de esas limitaciones está contemplada en la Ley 769 de 2002, que autoriza a las autoridades de tránsito a practicar a los conductores un examen de embriaguez, a fin de determinar si la persona se encuentra bajo los efectos producidos por el alcohol, drogas, sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas, y para los efectos dichas autoridades podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de dichas pruebas.

Para el caso de la embriaguez por alcohol, la ley fue modificada y hoy ya no se necesita remitir al conductor a una clínica, habida cuenta que ha sido autorizada practicar la prueba de alcoholimetría con un alcohosensor, regulado el protocolo de la prueba y el reglamento para la determinación del estado de embriaguez aprobado por las resoluciones 414 de 2002, 1183 de 2005 y 505 de 2009 del Instituto Nacional de Medicina Legal y por las leyes 1548 de 2012 y 1693 de 2013.

Así las cosas, y mientras el ‘marihuanómetro’ no cuente con un protocolo para la prueba que con el mismo se practique, no se determinen los niveles de presencia de marihuana en el organismo, y mientras dicho dispositivo no cuente previamente con un certificado de evaluación y calibración aprobado por un laboratorio acreditado ante el Instituto Nacional de Metrología, dicho aparato –independientemente de su novedad, beneficio o aceptación– no podrá ser usado, y solo queda la opción, ante indicios serios de presencia de drogas, sustancias estupefacientes o alucinógenas en el conductor, de remitirlo a una clínica para la práctica de dichas pruebas, tal como lo ordena la Ley.

Link a columna de opinión: https://www.elheraldo.co/columnas-de-opinion/marihuanometro-183296

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